"Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Turquía"

Pais de Suscripción: Guatemala
Lugar de Suscripción: Guatemala
Fecha de Suscripción: 02/13/2015
Materia: Empresa Industria y Comercio
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 169
Fecha Publicación: 09/05/2017
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA


DECRETO A.N. No. 8303, aprobado el 30 de agosto de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 5 de septiembre de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 13 de febrero del 2015, fue suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el Acuerdo Sobre Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Turquía.

II

Que la aprobación de dicho Acuerdo reviste particular importancia, en virtud de que crea un marco legal adecuado para el fomento de la cooperación, el comercio y la inversión entre ambas Partes, de manera que éstas puedan encontrar las condiciones favorables para promover, desarrollar, consolidar, intensificar sus relaciones económicas.

POR TANTO

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. No. 8303

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito el 13 de febrero del 2015, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

Artículo 2 El Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Turquía entrará en vigencia una vez cumplido con lo establecido en el numeral 12) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y lo establecido en el párrafo 1) del artículo IX del Acuerdo antes referido, el día de la fecha de recepción de la última notificación escrita mediante la cual las Partes se hayan notificado, a través de canales diplomáticos, la conclusión de sus procedimientos legales internos requeridos para la entrada en vigencia del Acuerdo.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.


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Asamblea Nacional de Nicaragua