"Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos ODECA"

Pais de Suscripción: Honduras
Lugar de Suscripción: Tegucigalpa
Fecha de Suscripción: 12/13/1991
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Protocolo
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 106
Fecha Publicación: 06/04/1992
(Texto Aprobación)

APRUÉBASE EL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)

DECRETO A.N. N°. 524, aprobado el 3 de junio de 1992

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 de 4 de junio de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que no obstante las deficiencias e irregularidades de forma y fondo de que adolece el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) del 13 de Diciembre de 1991, que fueron señalados en su dictamen por las Comisiones del Exterior y de Integración Centroamericana de ésta Asamblea Nacional, se hace imperativa su aprobación con el fin de poder avanzar en el proceso de la integración Centroamericana, indispensable para la obtención de beneficios económicos inmediatos de la ayuda internacional; y no siendo susceptible dicho instrumento de reforma por la Asamblea, que sólo puede aprobarlo o improbarlo en su totalidad, y esperar que sea objeto de revisión en su oportunidad.

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

El Siguiente

Decreto

Artículo 1.- Apruébase el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito por la Presidente de Nicaragua Doña Violeta Barrios de Chamorro, en la Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el Trece de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno.-

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la Ciudad de Managua, a los Tres días del mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Dos.- Alfredo César Aguirre.- Presidente de la Asamblea Nacional- William Frech. Frech. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua Cuatro de Junio de Mil Novecientos Noventa y Dos.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.




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Fuente:
No. Gaceta: 122
Fecha Publicación: 06/26/1992
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ODECA

Decreto N°. 35-92, aprobado el 10 de junio de 1992

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 de 26 de junio de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el "Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)" fue suscrito el 13 de Diciembre de 1991 por los Presidentes Centroamericanos en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en ocasión de la celebración de la XI Cumbre de Mandatarios del Istmo Centroamericano.

II

Que con el Protocolo de Tegucigalpa se actualiza el marco jurídico de la Organización de Estados Centroamericanos, readecuándolo a las necesidades actuales, de modo que nos permita alcanzar efectivamente la integración de Centroamérica como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.

III

Que la Asamblea Nacional aprobó dicho Protocolo por Decreto No. 524 publicado en La Gaceta No. 106 del 4 Junio de 1992.-
Por tanto

En uso de las facultades que confiere la Constitución Política.

Ha Dictado
El siguiente Decreto de:

Ratificación del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA

Artículo 1.- Ratificar el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito por los Presidentes Centroamericanos el 13 de Diciembre de 1991, el cual fue aprobado por la Asamblea Nacional el 3 de Junio de 1992.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente instrumento de ratificación para su depósito en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, de acuerdo con el artículo treinta y seis del Protocolo.

Artículo 3.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.




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No. Gaceta:246
Fecha Publicación:12/27/2002

Decreto Ejecutivo N°. 112-2002, de Ratificación a la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) [Normas Jurídicas en la Web].

Decreto Ejecutivo N°. 66-2002, [Enmienda Al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)] [Normas Jurídicas en la Web].

Resolución Legislativa N° 259, Protocolo de Ingreso de Panamá a nuevos Órganos Subsidiarios de la ODECA [Normas Jurídicas en la Web].

Resolución Legislativa N°. 252, Apruébase Protocolo de reforma a las disposiciones transitorias de la carta de la ODECA [Normas Jurídicas en la Web].
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Asamblea Nacional de Nicaragua