ANALISIS DEL “CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL”.
ANALISIS DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL
ESTADO DE NICARAGUA ES PARTE.

Nombre del Convenio:

“CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL”.

I. INTRODUCCIÓN.

El aumento de la producción, comercio y utilización de productos químicos durante los decenios de 1960 y 1970 coincidieron con la evidente preocupación relacionados a los riesgos para la salud humana y el medio ambiente durante el empleo de productos químicos peligrosos. Además, preocupaba la posibilidad de que las medidas reglamentarias adoptadas por algunos países para prohibir o restringir la utilización de ciertos productos químicos dieran lugar a que esos productos fueran exportados a otros países en donde los sistemas, la infraestructura y los recursos reglamentarios no eran los más adecuados para evaluar y controlar los riesgos.

Atendiendo a esas inquietudes, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) elaboró el Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas de carácter voluntario. Este Código fue adoptado en 1985 y modificado en 1989 y de nuevo en Noviembre de 2001 para responder a las nuevas tendencias en el manejo de plagas y plaguicidas. Paralelamente a estas iniciativas, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) elaboró las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional, con la intención de apoyar a los países en las actividades encaminadas a incrementar la seguridad en el uso de este tipo de productos. En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) recomendó que se siguiera elaborando el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo para hacer de él un instrumento jurídicamente vinculante.

En cumplimiento de esta recomendación, el Consejo de la FAO acordó, en su 107º período de sesiones de Noviembre de 1994, que la Secretaría preparara un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre el funcionamiento del procedimiento de CFP como parte del programa conjunto FAO/PNUMA sobre el CFP en cooperación con otras organizaciones internacionales y no gubernamentales interesadas. También acordó que la Organización tratara de obtener, juntamente con el PNUMA, recursos para financiar el proceso de preparación y concertación de un instrumento jurídicamente vinculante. Posteriormente, el Consejo de Administración del PNUMA, en su 18º período de sesiones de Mayo de 1995, juntamente con la FAO, convocó a un Comité Intergubernamental de Negociación (CIN). El mandato de este Comité era elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento de CFP a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

El PNUMA y la FAO realizaron cinco reuniones del Comité Intergubernamental de Negociación (CIN) a partir de Marzo de 1996. Estados y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales asistieron a estas reuniones de negociación. La quinta y última de ellas se celebró en Bruselas (Bélgica) del 9 al 14 de Marzo de 1998. El texto del Convenio acordado en la quinta reunión del CIN fue aprobado en Rotterdam (Países Bajos) el 10 de Septiembre de 1998 con el nombre de “Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”. En esa ocasión, el Convenio fue firmado por 62 estados y el Acta Final por 80 estados. El Convenio entró en vigencia el 24 de Febrero de 2004, 90 días después de que se depositara en Nueva York el 50º instrumento de ratificación o aceptación del Convenio o de adhesión a él.

El objetivo general de este convenio radica en la promoción de la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a la utilización ambientalmente racional de esos productos.

II. INCORPORACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM A LA LEGISLACIÓN NICARAGUENSE.

PROCESO
ADHESIÓN AL INSTRUMENTOEl Estado de Nicaragua se adhirió al Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo Aplicado a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional mediante el Decreto Ejecutivo No. 15-2008, aprobado el 2 de Abril del 2008 y publicado en La Gaceta No. 97 del 23 de Mayo del mismo año.
APROBACIÓN A LA ADHESIÓN DEL INSTRUMENTOLa iniciativa del Decreto de Aprobación a la Adhesión fue presentada por el Presidente de la República, ante la Secretaria de la Asamblea Nacional el 28 de Mayo del 2008.

Dicha iniciativa fue remitida por el Presidente de la Asamblea Nacional por medio de la Secretaria, a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 9 de Junio del 2008, para su respectivo estudio y dictamen.

La Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales elaboro el Informe de Consulta y Dictamen, remitiéndolo a Secretaria el 25 de Junio del 2008.

El Decreto de Aprobación de la Adhesión al Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, fue aprobado por la Asamblea Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 5430 el 14 de Agosto del 2008 y publicado en La Gaceta No. 159, el 19 de Agosto del mismo año.
DEPÓSITO DEL INSTRUMENTOEl Instrumento de Adhesión fue depositado ante la Sede de las Naciones Unidas el 19 de Septiembre del 2008, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua.

III. LEYES NACIONALES RELACIONADAS CON EL CONVENIO DE ROTTERDAM.

Los artículos 59 y 60 de la Constitución Política de Nicaragua contemplan el derecho de los ciudadanos nicaragüenses a gozar de buena salud y de habitar en un ambiente saludable, procurando para ello la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales; ambos artículos dan la apertura para que el Estado apruebe las normas necesarias para garantizar estos derechos. La aplicación del Convenio de Rotterdam en Nicaragua, debe entenderse como una acción dirigida por el Estado en beneficio de los nicaragüenses.

Antes de la Adhesión al Convenio de Rotterdam en el año 2008 la legislación nicaragüense ya contaba con la aprobación de una norma jurídica orientada al control de ciertos tipos de sustancias perjudiciales a la vida humana y ambiental; este es el caso de la Ley 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, aprobada el 5 de Noviembre de 1997 y publicada en La Gaceta No. 30, el 13 de Febrero de 1998. Esta Ley se encuentra íntimamente vinculada con el Convenio, pues tiene como objetivo regular y controlar el uso de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, estableciendo la competencia institucional y aseguramiento de la protección de la actividad agropecuaria sostenida, la salud humana, los recursos naturales, la seguridad e higiene laboral en forma general para evitar los daños que pudieren causar estos productos por su impropia selección, manejo y el mal uso de los mismos.

La Ley 274 en su artículo 18 designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) otorgando al mismo tiempo atribuciones específicas y funciones de acuerdo a su ámbito material, a entidades del gobierno central y local tales como: Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), el Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio del Trabajo (MITRAB), el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) a través de la Dirección General de Aduanas; y los distintos Gobiernos Locales.
De igual manera la Ley mandata la creación de la Comisión Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares (artículo 33), como órgano de asesoría y consulta para resolver problemas de adopción de decisiones relacionados con la seguridad química, la Comisión está integrada por miembros titulares y suplentes designados por las Autoridades Competentes y organismos siguientes: Ministerio Agropecuario y Forestal, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Trasporte e Infraestructura, Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, Asociación Nacional Formuladores y Distribuidores Agroquímicos ANIFODA, Asociación de Productores Agropecuarios (UPANIC, UNAG), Asociación de Trabajadores Agropecuarios (ATC) y Representantes de la Sociedad Civil (ONG Ambientalistas).

Dos de las funciones del MAGFOR es la de crear, organizar, estructurar, formar y administrar el Registro Nacional Único de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, emitir las Normas Técnicas y Administrativas que correspondan al Proceso de Inscripción y Registro de dichos productos y sustancias, así como también realizar el intercambio de información internacional respecto a los plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares de importación ambiental y sanitaria.

El Registro Nacional Único de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares está facultado para revisar en cualquier tiempo el proceso de inscripción y registro, con la finalidad de modificar, suspender o cancelar el registro cuando éste no hubiere cumplido los requisitos previsto por la Ley 274 y su reglamento y si dicho registro no está armonizado con los avances científico - técnicos y las normas internacionales adoptadas para el control y la regulación de la sustancia o producto en cuestión.

Con respecto a la Información y Consentimiento Previo, la Ley prohíbe la importación de cualquier plaguicida, sustancia tóxica, peligrosa y otras similares, cuyo uso también se encuentre restringido en el país de fabricación o en el de exportación. De lo contrario cualquier producto o sustancia objeto de regulación de la Ley, para ser importado y usado en territorio nicaragüense deberá contar con el respectivo Dictamen Técnico y aval de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.

Las diferentes instancias creadas con la aprobación de la Ley 274, permiten el buen desempeño de las funciones administrativas requeridas para la regulación del comercio internacional de este tipo de productos.

Con la adhesión al Convenio de Rotterdam el Estado de Nicaragua está aceptando el cumplimento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, tales como la designación de una o más autoridades facultadas para desempeñar las funciones administrativas requeridas en el instrumento; la comunicación ante la Secretaría del Convenio de la adopción de alguna Medida Reglamentaria Firme tomada por cualquier estado Parte; lo relacionado con el intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica relativa a los productos químicos incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, entre otros. Estas disposiciones se han llevado a cabo en la medida que el Estado Nicaragua por medio de la Autoridad de Aplicación de la Ley 274 ha realizado las acciones necesarias en cuanto al control de este tipo de sustancia. Por ejemplo, una de las actividades realizadas por el MAGFOR durante el 2008, fue la remisión de algunas medidas Reglamentarias Firmes ante la Secretaria de Rotterdam sobre la prohibición de veinte (20) moléculas de plaguicidas y la restricción de nueve (9) moléculas de plaguicidas causantes del mayor número de intoxicaciones reportadas por el Ministerio de Salud de Nicaragua

La Adhesión de Nicaragua al Convenio de Rotterdam reafirma el compromiso adquirido por el estado de Nicaragua ante la Comunidad Internacional en promover la protección a la salud humana y a un medio ambiente sano y seguro. Este instrumento internacional colabora con la legislación nicaragüense, al fortalecimiento de las medidas nacionales establecidas para el manejo de los productos químicos, basados en los lineamientos internacionales establecidos a favor de reducir los efectos perjudiciales en la utilización de este tipo de productos.

El convenio de Rotterdam esencialmente está orientado a promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en el comercio internacional de este tipo de productos y para ello promueve el intercambio de información acerca de las características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su exportación e importación y difundiendo estas decisiones a los estados partes por medio de la Secretaria del convenio.

Además del Convenio de Rotterdam, Nicaragua cuenta con otros Convenios Internacionales relacionados con el manejo de productos químicos, tales como:

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Fue elaborado en Estocolmo el vigésimo segundo día del mes de Mayo del año dos mil uno, con el propósito de eliminar o restringir la producción y utilización de todos los contaminantes orgánicos persistentes producidos intencionadamente (es decir, los productos químicos industriales y los plaguicidas). Así como de reducir al mínimo y cuando sea posible, eliminar definitivamente los escapes de contaminantes orgánicos persistentes no producidos intencionadamente, como dioxinas y furanos.

El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, en vigor desde el 5 de Mayo de 1992, establece un mecanismo mundial para el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y de otro tipo. Se asemeja al Convenio de Rotterdam en que promueve el intercambio de información y contiene disposiciones para controlar el comercio.

Ambos acuerdos se encuentran íntimamente relacionados en la medida en que su finalidad es el manejo de productos químicos, pero varían en cuanto a su alcance, sus objetivos y su función.

IV. IMPACTO ECONÓMICO.

En países en vías de desarrollo como es el caso de Nicaragua, existen cantidades de sustancias de plaguicidas y sustancias químicas tóxicas acumuladas, no deseadas y caducadas; muchos de estos productos son contaminantes orgánicos persistentes, sustancias químicas altamente tóxicas que se acumulan en el medio ambiente durante períodos prolongados. El caso de los herbicidas y plaguicidas merece especial atención pues si bien es cierto que han contribuido eficazmente a la lucha contra plagas y enfermedades, el uso indiscriminado de estos ha ocasionado equilibrios ecológicos graves, como la eliminación de especies de insectos indeseables para el hombre, pero necesarios en el medio ambiente. Situaciones que después de ser evaluadas y analizadas, demuestran los efectos negativos a la salud, el medio ambiente y por ende la economía de un país.

Nicaragua es un país eminentemente agrícola, su producción utiliza gran cantidad de insumos agropecuarios; principalmente se utilizan fertilizantes edáficos y foliares. En el control de plagas los productores agropecuarios utilizan los plaguicidas disponibles en el comercio nacional autorizados por el Ministerio Agropecuario y Forestal. Los plaguicidas formulados registrados para el control de plagas y enfermedades de los cultivos en Nicaragua provienen en su mayoría de empresas fabricantes o formuladoras localizadas en Norteamérica, Europa, Sur América, Asia y Centroamérica. En el país existen cinco formuladoras nacionales, dos de las cuales están autorizadas por el MAGFOR como formuladoras de plaguicidas, dedicadas a la formulación de fertilizantes principalmente.

Para disminuir los casos de intoxicaciones por plaguicidas, el Ministerio Agropecuario y Forestal, en consulta con el Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y la Comisión Nacional de Plaguicidas, han desarrollado una serie de actividades en favor de la regulación de estos productos y de esa manera aportar beneficios al desarrollo económico del país. Algunas de las actividades consistieron en la emisión de la Resolución Ministerial No. 23-2004 para restringir el uso y comercio de 11 moléculas de plaguicidas de la lista de RESSCAD (Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana).

Como parte de la experiencia del país, durante el año 2008 el MAGFOR, en coordinación y consulta con el Consejo Técnico Ejecutivo de la Ley 274 y la Comisión Nacional de Plaguicidas, mediante Resolución Ministerial No. 004-2008, publicado en la Gaceta Diario Oficial del 28 de Marzo del 2008, en la cual se consideran los productos de uso agrícola que requieren el correspondiente dictamen técnico toxicológico y ecotoxicológico, se prohibió la importación, comercialización y uso de ciertos plaguicidas.

Para marzo del año 2010, la Secretaría del Convenio de Rotterdam convocó a las Autoridades Nicaragüenses del Convenio de Rotterdam al Taller Subregional de Capacitación y Sensibilización sobre la Implementación de este Convenio y de otros Acuerdos Ambientales Internacionales afines, junto a los países de Costa Rica, El Salvador, República Dominicana, Panamá y Colombia, encuentro llevado a cabo en la ciudad de San Salvador.

Una de las conclusiones de los participantes en este encuentro fue recomendar el aprovechamiento del Consentimiento Fundamentado Previo (CFP), como una alerta temprana mediante el cual los países Parte del Convenio de Rotterdam se informan sobre la peligrosidad de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y que aparecen en el Anexo III del Convenio (29 plaguicidas y 11 productos químicos industriales), antes de que los mismos sean importados a su país; y con base en este conocimiento emitir restricciones o prohibiciones para su importación, contribuyendo con el desarrollo del sector agrícola de estos países.

Las autoridades nicaragüenses tales como el Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y Ministerio Agropecuario y Forestal (MAFGOR) recibieron entrenamiento sobre las notificaciones de Medidas Reglamentarias Firmes y Respuesta de Importación de Plaguicidas y Sustancias Químicas del Anexo III del Convenio. Asimismo en este encuentro fue elaborado un Informe Técnico conteniendo las actividades a realizar para cumplir con los compromisos del país ante la Secretaría. De los 39 productos del anexo III del Convenio, MAGFOR elaboró 17 repuestas de importación de plaguicidas, el resto de sustancias químicas de uso industrial fueron elaboradas por el MINSA y el MARENA para ser notificadas por su parte a la Secretaría Permanente de Rotterdam. Posterior a esto, en Mayo de 2010, MAGFOR remitió las 17 respuestas de importación de plaguicidas ante la Secretaria del Convenio con copia a FAO de Nicaragua, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa autorización de las autoridades correspondientes.

V. DINÁMICA DE DISCUSIÓN NACIONAL.

Aunque en el Convenio de Rotterdam, no está expresamente consignada la participación ciudadana, prevalece la posibilidad de que los gobiernos, para su implementación, establezcan mecanismos de participación.

Para avanzar en este propósito, el Convenio, en su artículo 15 relativo a su aplicación, establece en el punto No. 1 que, "Cada parte tomará las medidas necesarias para establecer y fortalecer su infraestructura y sus instituciones nacionales para la aplicación efectiva del presente Convenio. Entre ellas, "El establecimiento de registros y bases de datos nacionales, incluida información relativa a la seguridad de los productos químicos." En ese sentido Nicaragua, ha llevado a cabo una serie de consultas con instituciones estatales, relacionadas a la aplicación del Convenio de Rotterdam y facultadas por la Ley 274 a regular esta materia, así como grupos conformados por la sociedad. Del mismo modo la Ley, manda a conformar un Consejo Técnico Ejecutivo, la Comisión Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares, como órgano de asesoría y consulta para resolver problemas de adopción de decisiones relacionados con la seguridad química.

En América Central, la tasa de intoxicaciones por plaguicidas según los datos de vigilancia epidemiológica de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), revelan que este es un problema grave de salud pública y en su mayoría los más afectados han resultado ser niños; esta situación indica que los gobiernos deben recoger las recomendaciones de los especialistas competentes, especialmente lo relacionado al área de salud ocupacional.

El desafío de los gobiernos está precisamente en estimular e impulsar las alternativas no tóxicas, la agricultura orgánica o sustentable, y actuar preventivamente, privilegiando la salud de la población por sobre los intereses privados de ciertas empresas, con el fin de evitar y disminuir los crecientes costos ambientales, económicos y de salud causados por plaguicidas que debe pagar toda la población.

VI. CONCLUSIÓN.

En base al presente análisis, se confirmó que Nicaragua 10 años antes de la ratificación al CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL, legisló a favor de una Ley encargada de regular medidas de control y seguridad a este tipo de sustancias y productos químicos, este es el caso de la Ley 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, publicada en la Gaceta No. 30 del 13 de Febrero de 1998; así como otras normas jurídicas relacionadas con esta materia.

Cabe señalar que por medio de la adhesión a este Convenio, el Estado logró el fortalecimiento de las políticas dirigidas al control de este tipo de productos químicos, garantizando con ello la protección a la salud humana y el medio ambiente nicaragüense, enmarcados dentro de las normas de seguridad que rigen la comunidad internacional. El Convenio Rotterdam, contribuye a la protección contra el comercio internacional de productos químicos peligrosos, al reducir la utilización de esos productos a los casos en que son absolutamente necesarios y pueden usarse sin riesgo, previniendo de este modo, nuevos problemas de seguridad química.

El Convenio, aporta a la economía nacional, en vista que Nicaragua adopta las medidas técnicas y jurídicas para que tanto las importaciones como las exportaciones cumplan con los procedimientos fundamentalmente con el de notificación y consentimiento previo y por ende con los estándares de calidad, garantizando de este modo, producciones de insumo de calidad.

Beneficios del Convenio de Rotterdam para Nicaragua:

· Protección contra el Comercio Internacional de productos químicos peligrosos.
· Intercambio de información actualizada con otros países, sobre importación y exportación de los productos objetos del Convenio.
· Optar y/o gestionar financiamiento y apoyo técnico logístico para la implementación del Convenio.
· Acceso a programas de capacitación y sensibilización sobre el Convenio.
· Fortalecer la coordinación intersectorial a nivel nacional para una correcta y efectiva aplicación del convenio.
· Disminución de los efectos negativos a la salud humana, flora, fauna y ecosistemas naturales.
· Ampliar el acceso a mercados internacionales con productos que cumplan con límites máximos de residuos de plaguicidas, asegurando también el consumo de alimentos inocuos a nivel local.
· Contribuye al mejoramiento de la imagen del país en cuanto al control de las importaciones de las sustancias en el anexo III del Convenio.


Fuente:
Instituciones Consultadas:
· Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
· Ministerio de Salud (MINSA).
· Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).
· Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua.
· Comisión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Asamblea Nacional.
· Secretaría Permanente del Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objetos de Comercio Internacional.

Documentos Consultados:
· Texto del Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objetos de Comercio Internacional.
· Informe de Consulta y Dictamen elaborado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional para la aprobación del Convenio de Rotterdam.
· Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, peligrosas y otras similares, Ley no. 274.
· Decreto No. 49-98 Reglamento de la Ley No. 274. Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, peligrosas y otras similares.
· Diferentes documentos relacionados con el control de productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, tales como: El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.