CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), denominada también Tribunal de La Haya, es el órgano jurídico principal de las Naciones Unidas. Junto con otros cinco órganos principales integra la Organización de las Naciones Unidas: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Secretaría General, Consejo de Administración Fiduciaria, Consejo Económico y Social.
La Organización de las Naciones Unidas fue creada en 1945 por la Conferencia de las Naciones Unidas en San Francisco, California. El Estatuto por el que se rige firmado el 26 de Junio de 1945, es parte integrante de la Carta de la ONU; y surgimiento oficial el 24 de Octubre de 1945. Todos sus miembros son ipso facto miembros de la CIJ. Aún los Estados que no son miembros de la ONU podrán ser parte del Estatuto de la CIJ, de acuerdo con las condiciones que determine la Asamblea General en cada caso, por recomendación previa del Consejo de Seguridad.
A nivel regional e internacional, Nicaragua es el país que más ha recurrido a la Corte Internacional de Justicia ya sea en calidad de demandante o demandada para dirimir sus diferendos limítrofes, en diez demandas con los Estados de Colombia, Honduras, Costa Rica y Estados Unidos de Norte América, apegada al Derecho Internacional y confiando al profesionalismo e imparcialidad de este alto Tribunal Internacional de Justicia.
CONFLICTOS LIMÍTROFES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE NICARAGUA Y HONDURAS SOMETIDOS ANTE CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
1) DISPUTA POR LA POSESIÓN DE LA MOSKITIAOrigen del Conflicto. 1970
El primero fue en los años setenta cuando ambos Estados se disputaron la posesión de la Moskitia, que Honduras ganó al obtener la soberanía sobre buena parte de los territorios indígenas.
El conflicto limítrofe inició en 1956, durante la administración de Luis Somoza; la junta militar que gobernaba en Honduras, ejecutó una serie de actos tendientes al alterar el statu quo fronterizo existente entre los dos países, siendo uno de esos actos la emisión del Decreto del 21 de Febrero de 1957 que creaba el Departamento de Gracias y le señalaba como límite Sur el Río Coco.
El 1 de Mayo de 1957, tropas hondureñas atacaron el puesto fronterizo de Mocorón. Nicaragua repelió la agresión presentando la denuncia al Consejo de la OEA, solicitando la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. El Consejo nombró una Comisión que consiguió el cese al fuego e impidió la ampliación del incidente, y después trató de encontrar la solución del conflicto fronterizo que tenía su raíz en la persistente negativa del estado de Nicaragua de dar cumplimiento al laudo del Rey de España del 23 de Diciembre de 1906, cuya nulidad alegaba. Con ese fin se procedió a las negociaciones directas, y con los buenos oficios de las hermanas Repúblicas Centroamericanas se celebró una Conferencia en Antigua Guatemala sin el resultado esperado. Nicaragua se vio obligada a someter la controversia a la resolución de la Corte Internacional de Justicia.
La Corte se pronunció el 18 de Noviembre de 1960, dando validez al laudo del Rey de España, este resultado fue desfavorable para Nicaragua, a pesar de eso, la sentencia fue acatada por la nación nicaragüense, aunque la ejecución de dicha sentencia no podía consistir en el retiro inmediato de las autoridades nicaragüenses como pretendía Honduras, sino que debía darse un plazo prudencial para el traslado de los nicaragüenses que se encontraban establecidos al Norte del Río Coco, y que además debía procederse a la determinación de la frontera en la desembocadura de dicho Río y en la parte comprendida entre el Portillo de Teotecacinte y la confluencia del Río Guineo o Namaslí con el Poteca o Bodega.
Posteriormente, en los años ochenta, el primer gobierno de Ortega acusó a Honduras de promover actividades militares transfronterizas contra su administración al prestar su territorio a los “contras” patrocinados por Estados Unidos. Las partes desistieron del proceso.
Origen del Conflicto.
2) CONTROVERSIA LIMÍTROFE ENTRE LAS REPÚBLICAS DE NICARAGUA Y HONDURAS
POR LÍNEA DIVISORIA PARALELO 15 EN EL MAR CARIBE.
La controversia territorial entre Nicaragua y Honduras se ha centrado en el mar Caribe (el Paralelo 15 como línea divisoria marítima) y en el Golfo de Fonseca. Los incidentes marítimos iniciaron en 1981 en el Golfo de Fonseca y tienen dos formas. Una de ellas consiste en ataques y hostigamientos a barcos pesqueros y guardacostas nicaragüenses en aguas jurisdiccionales del golfo, situación que en 1982 se extiende a la zona del Paralelo 15." Honduras reclama como límite marítimo el paralelo 14º 59' 08''. Tal pretensión es rechazada por Nicaragua aduciendo que las áreas bajo la soberanía y jurisdicción de Nicaragua en el mar Caribe históricamente se han extendido siempre al norte del paralelo 15.
El 28 de Julio de 1986, Nicaragua había presentado una demanda contra Honduras ante la Corte Internacional de Justicia (Caso Concerniente a Acciones Armadas Fronterizas y Transfronterizas), por la implicación y complicidad de Honduras en la guerra de agresión contra Nicaragua. Se insinuó que la firma del Tratado (1986) entre Honduras y Colombia por Delimitación Marítima se había debido a esta demanda promovida por Nicaragua. Sin descartar que la demanda haya podido influir en los ánimos de los gobernantes hondureños, los hechos demuestran que, a lo sumo, sólo aceleró una firma que ya estaba decidida. En julio de 1986, las negociaciones secretas entre Colombia y Honduras estaban concluidas y el tratado redactado.
El 30 de Noviembre de 1999, Honduras ratificó, el tratado suscrito el 2 de Agosto de 1986 con el Estado de Colombia, por el cual ambos países pretendieron dividirse extensas áreas marinas y submarinas de Nicaragua.
Desde hace varias décadas, Colombia ha querido dominar el corazón del Caribe central, a partir de su dominio sobre dos pequeñas islas situadas frente a las costas de Nicaragua: San Andrés y Providencia. Estas islas, disputadas entre Nicaragua y Colombia desde el siglo XIX, fueron reconocidas por Nicaragua como formalmente colombianas con el Tratado de 1928. En aquel entonces, Nicaragua estaba ocupada por el ejército norteamericano y la intervención era combatida por la guerrilla del General Augusto César Sandino. Con dicho tratado de 1928 -conocido como Bárcenas- Esguerra por los apellidos de sus firmantes- Estados Unidos quería indemnizar a Colombia por la pérdida de Panamá, provincia que Estados Unidos le había arrebatado al Estado colombiano en 1903.
En vinculación con el Tratado Bárcenas- Esguerra, Estados Unidos y Colombia firmaron ese mismo año 1928 el llamado pacto Olaya-Kellog, por el que Estados Unidos entregaba a Colombia (sin llegar a reconocerle soberanía) los cayos y bancos de Roncador, Serrana y Quitasueño, pasando por encima de los derechos que la geografía da a Nicaragua sobre esos cayos y bancos, que forman parte de su plataforma continental.
A partir de entonces, Colombia inició una política de imposiciones, que se traducirá en expansionismo marítimo con el nacimiento del nuevo Derecho del Mar en los años 60.
Cabe destacar que Nicaragua nunca renunció a sus derechos sobre la plataforma continental, el mar territorial y lo que hoy es la zona económica exclusiva. Ha mantenido un reclamo permanente y constante. Momentos decisivos en esta resistencia fueron la promulgación, el 15 de Diciembre de 1979, de la Ley sobre Plataforma Continental y Mar Adyacente, y la declaración, el 4 de Febrero de 1980, de la nulidad e invalidez del Tratado Bárcenas- Esguerra 1928. Con esos actos, Nicaragua reconfirmaba sus derechos sobre sus dominios insulares, marinos y submarinos en el mar Caribe.
El Tratado de 1986 ratificado por Honduras daba continuidad a la política colombiana de suscripción de acuerdos de delimitación marítima con los que intentaba obtener reconocimiento a sus pretensiones expansionistas en el Caribe, para imponerle a Nicaragua una situación de hechos consumados. En lo que afecta a Centroamérica, Colombia tiene suscritos tratados con Panamá, de 20 de Noviembre de 1976, en vigor desde el 30 de Noviembre de 1977; y con Costa Rica, firmado el 17 de Marzo de 1977 -tratado protestado por Nicaragua-, que no ha entrado en vigor por la negativa del Congreso costarricense a proceder a su ratificación.
En el caso Colombia-Honduras, se trataba de obligar a Nicaragua a reconocer como frontera marítima el paralelo 15. Según la versión oficial hondureña, ese paralelo constituye la "línea divisoria tradicional" aceptada por Nicaragua. De hecho, la figura de "línea tradicional" data de principios de los años 80, y su formulación fue resultado de la política de expansión marítima elaborada por los hondureños entre 1980 y 1982.
En Agosto de 1986, de forma sorpresiva, el Presidente de Colombia Belisario Betancur, y el recién electo Presidente de Honduras, José Azcona, suscribieron en la Isla de San Andrés el Tratado de Delimitación Marítima. Por medio de él se dividían la mayor parte de las áreas insulares, marinas y submarinas de Nicaragua, y también áreas que podrían corresponder a Jamaica. En cuanto a letras escritas se refiere, el tratado no dice nada. Negociado en el más estricto secreto, dicho tratado está lleno de latitudes y longitudes, de grados, minutos y segundos.
· Colombia reconoce a Honduras como frontera marítima con Nicaragua el Paralelo 15, y reconoce como hondureñas todas las áreas situadas al norte de este paralelo, con excepción del banco de Serranilla, que queda en poder de Colombia.
· Honduras reconoce a Colombia su frontera marítima con Nicaragua en el meridiano 82 y reconoce como colombianos todos los territorios situados al sur del paralelo 15 y al este del meridiano 82.
Este tratado de Delimitación provocó un gran revuelo en Honduras, pues reconocía como colombiano el cayo Serranilla, que según el artículo 10 de la Constitución pertenece Honduras. Se denunció también en el país norteño que la firma del Tratado había estado influenciada por la política de Estados Unidos hacia Nicaragua, coincidiendo con las presiones norteamericanas para establecer estaciones de radar en el área, específicamente en la Isla de San Andrés.
Fallo de la Corte.
Finalmente, el 8 de Octubre del 2007 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló a favor de Honduras por la soberanía de cuatro islas en el Caribe, en disputa con Nicaragua, aunque estableció una nueva frontera marítima que reconoce parte de los reclamos de Managua sobre 130.000 km2.
Por votación unánime, la Corte Internacional de Justicia, presidida por Rosalyn Higgins, reconoció que Honduras “tiene la soberanía sobre los cayos Bobel, South, Savanna y Port Royal, a partir de pruebas postcoloniales”, presentadas durante el contencioso que había iniciado Nicaragua en 1999.
“Honduras ha demostrado un conjunto de actos considerables sobre su intención de ejercer como soberano de Bobel, South, Savanna y Port Royal. En cuanto a Nicaragua, la Corte no encontró ninguna voluntad de ejercer su soberanía”, dijo Higgins al leer el fallo en la gran sala de audiencias del Palacio de la Paz.
En cambio, el tribunal concluyó: “no existe línea tradicional fronteriza a lo largo del Paralelo 15' Norte, como pretendía Honduras y cuestionaba Nicaragua, estableciendo en cambio un nuevo límite que sigue una bisectriz que avanza hacia el noreste desde la desembocadura del Río Coco, ubicado en ese paralelo y punto final de la frontera terrestre en el Caribe.
Pese a reconocer que el Paralelo 15 no constituye la frontera, el tribunal admitió encontrarse “en la imposibilidad de definir puntos de base y construir una línea equidistante” que establezca el límite marítimo único, por lo que propuso tomar en cuenta el “método de la bisectriz”, a partir de las costas de cada país.
De este modo, la nueva frontera marítima que planteó la CIJ otorga a cada uno de los países parte de lo que reclamaba, ya que no se ajusta al Paralelo 15 Norte, como exigía Honduras, ni al paralelo 17, como pretendía Nicaragua.
La causa se remontaba a Diciembre de 1999, cuando Nicaragua presentó una demanda ante la CIJ, días después que el Congreso hondureño ratificase un tratado limítrofe con Colombia, firmado en Agosto de 1986, que, según Managua, atacaba parte de su soberanía en el mar Caribe.
En su presentación, Nicaragua pidió a la Corte determinar “el trazado de una frontera marítima única” entre las aguas territoriales, la plataforma continental y las respectivas zonas económicas de exclusión de ambos países, en particular una superficie de 130.000 km2 en el mar Caribe.
El litigio ha sido un foco permanente de tensión entre los dos vecinos, que se acusaron mutuamente de militarizar sus fronteras y violar la franja marítima en disputa, motivando la intervención de la Organización de Estados Americano (OEA) para establecer una zona de exclusión.
Ante esta situación, y con el objetivo de dar una fuerte señal de compromiso con la unidad centroamericana, los presidentes de Nicaragua, Daniel Ortega, y Honduras, Manuel Zelaya, anunciaron que se reunirían en la frontera común para aguardar el veredicto de la CIJ, cuyo carácter es inapelable.
Este fue el tercer juicio entre Nicaragua y Honduras ante la CIJ en las últimas cuatro décadas.
RECURRENCIA DEL GOBIERNO DE NICARAGUA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA DIFERENDO TERRITORIAL Y MARÍTIMO
ENTRE LOS ESTADOS DE NICARAGUA Y COLOMBIA.
Origen del Conflicto Limítrofe.
3) LA RECLAMACIÓN DE LA ISLA DE SAN ANDRÉS DE PARTE DEL GOBIERNO DE VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. Para ello, se realizaron dos intentos más de negociación: la primera en 1995 a cargo del canciller Rodrigo Pardo y una última en el año 2000 con el canciller Guillermo Fernández de Soto. Estas negociaciones fueron únicamente un acercamiento al tema propuesto por la presidenta Violeta Barrios de Chamorro al presidente Ernesto Samper, durante un encuentro en el marco de una conferencia multilateral, y que concluiría unos días más tarde cuando el ministro Pardo anunciara que no había nada que discutir sobre el tema. Se volvió a cerrar nuevamente el tema, y fue hasta 1999 que el gobierno de Honduras ratificó el Tratado de Límites con Colombia de 1986, denominado “López Contreras-Ramírez Ocampo” y que llevaría al gobierno del entonces presidente Arnoldo Alemán Lacayo a declarar que se terminaban las posibilidades de un acuerdo directo y el caso se llevaría ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
El 13 de Diciembre de 2007, la Corte Internacional de Justicia reconoció en forma definitiva la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al mismo tiempo que dejó para un fallo de fondo la definición sobre otras formaciones territoriales (Roncador, Serrana y Quitasueño), así como sobre la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua.
Colombia obtuvo el reconocimiento de la soberanía, para siempre, de las tres islas principales del Archipiélago de San Andrés y Nicaragua consiguió que la Corte decidiera seguir adelante y se declarara competente para definir la línea de la frontera marítima con Colombia, que de acuerdo con los cronogramas y tiempos de la Corte Internacional de Justicia, no se producirá antes de cinco años.
II. DEMANDA INTERPUESTA POR EL ESTADO DE NICARAGUA ANTE CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
4) Origen de la Demanda
ACTIVIDADES VIOLATORIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN CONTRA DEL PUEBLO NICARAGÜENSE, TALES COMO, MINADO DE PUERTOS, ATAQUES CONTRA LAS INSTALACIONES PETROLERAS Y OTROS OBJETIVOS, SOBREVUELO ILEGAL DEL TERRITORIO NICARAGÜENSE, APOYO A BANDAS ARMADAS OPUESTAS A NICARAGUA, EL ESTIMULO A LA COMISIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL , Y PRESIONES ECONÓMICAS.
Resolución de la Corte.
La Corte en su sentencia decide:
· Que la Corte está obligada a aplicar la reserva relativa a los tratados multilaterales contenida en la reserva Vandenberg.
· La Corte rechaza la justificación de autodefensa sostenida por Estados Unidos en relación con las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua.
· La Corte decide que los Estados Unidos al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas de la contra y ayudar en la ejecución de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, ha actuado contra Nicaragua, en violación de su obligación según el Derecho Internacional Consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro estado.
· La Corte decide que Estados Unidos mediante ciertos ataques contra territorio nicaragüense en los años 1983-1984, específicamente los ataques contra: Puerto Sandino el 13 de Septiembre y 14 de Octubre de 1983; Corinto el 10 de Octubre; la base naval de Potosí los días 4 y 5 de Enero del año de 1984; San Juan del Sur el 7 de Marzo de 1984, lanchas patrulleras en Puerto Sandino los días 28 y 30 de Marzo de 1984 y el ataque contra San Juan del Norte el 9 de Abril de 1984, además de los actos de intervención incluye el uso de la fuerza, ha actuado contra Nicaragua, en violación de su obligación según el Derecho Internacional Consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado.
· Estados Unidos, al dirigir o autorizar los sobrevuelos de territorio nicaragüense y al cometer actos imputables, ha actuado contra Nicaragua en violación de su obligación según el Derecho Internacional Consuetudinario de no violar la soberanía de otro Estado.
· Al colocar minas en las aguas internas o territoriales de Nicaragua durante los primeros meses del año 1984, Estados Unidos ha actuado contra la República de Nicaragua en violación de sus obligaciones según el Derecho Internacional Consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estados, de no intervenir en asuntos, de no violar su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico.
· Por los actos cometidos Estados Unidos ha actuado contra Nicaragua en violación de sus obligaciones de acuerdo con el artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua, suscrito en Managua el 21 de Enero de 1956.
· Estados Unidos al no dar a conocer la existencia y lugar de las minas por ellos colocadas, ha actuado en violación de sus obligaciones.
· Estados Unidos, al elaborar en el año de 1983 un manual titulado “Operaciones psicológicas en guerra de guerrillas” y difundir el mismo entre las fuerzas de la contra, han alentado la ejecución por ellos de actos contrarios a los principios generales del Derecho Humanitario, pero no encuentra base para concluir que cualquiera de tales actos puedan haber sido cometidos son imputables a Estados Unidos como actos de Estados Unidos.
· Estados Unidos por sus ataques al territorio nicaragüense y por declarar embargo general sobre el comercio con Nicaragua el día 19 de Mayo de 1985, ha cometido actos calculados para privar de su objeto y propósito el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las partes, suscrito en Managua el 21 de Enero de 1956.
· Estados Unidos, al atacar el territorio nicaragüense y al declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua el 10 de Mayo de 1985, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las partes, firmado en Managua el 21 de Enero de 1956.
· Estados Unidos está en la obligación inmediata de cesar y de abstenerse de todos aquellos actos que puedan constituir violaciones a las obligaciones jurídicas indicadas.
· Estados Unidos está en la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados por las violaciones de las obligaciones de conformidad con el Derecho Internacional.
· Estados Unidos está en la obligación de indemnizar a Nicaragua por todos los daños causados al violar el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las partes.
· La forma, el monto de tales indemnizaciones, de no llegarse a ningún acuerdo entre las partes, será resuelto por la Corte y reserva para este propósito el procedimiento subsiguiente en el asunto.
· Recuerda a las dos partes su obligación de buscar una solución a sus controversias por medios pacíficos de conformidad con el Derecho Internacional.
La Corte condena la actividad ilegal de los Estados Unidos, inclinándose por la defensa de la legalidad internacional. El derecho internacional conoce cuatro formas de ejecución forzosa, una de ellas es la acción de las instituciones internacionales. Concretamente nos referimos al Consejo de Seguridad, que según el artículo 94 (2) de la Carta de la ONU, puede hacer una recomendación o tomar una decisión sobre las medidas pertinentes. En este órgano, los Estados Unidos tiene el derecho de veto que puede bloquear toda resolución en su contra, como en efecto lo hizo el 28 de Octubre de 1986, con una resolución relativa al fallo de la Corte, en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El proyecto de resolución que fue presentado ante el Consejo por miembros de los No Alineados (Congo, Emiratos Árabes Unidos, Ghana, Madagascar y Trinidad y Tobago) obtuvo once votos a favor, incluido el de Venezuela, uno en contra (Estados Unidos) y tres abstenciones (Francia, Gran Bretaña y Tailandia).
A pesar del veto de los Estados Unidos, ya que el proyecto logró más de nueve votos a favor, más de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, Nicaragua tuvo la opción de plantear el problema ante la Asamblea General de la ONU.
El 3 de Noviembre, la Asamblea General de la ONU aprobó por abrumadora mayoría una resolución que insta a Estados Unidos a que cumpla con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia. La resolución fue aprobada por noventa y cuatro votos contra tres y cuarenta y siete abstenciones. Estados Unidos solo contó con el respaldo de Israel y El Salvador en las votaciones, mientras que otros de sus aliados importantes se abstuvieron como Gran Bretaña, Francia, Alemania Federal, Costa Rica y Honduras.
CONFLICTOS LIMÍTROFES ENTRE LOS ESTADOS DE NICARAGUA Y COSTA RICA POR EL RÍO SAN JUAN DE NICARAGUA Y DEMANDAS RADICADAS EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.
Origen de los conflictos y las demandas en la Corte Internacional de Justicia.
El tratado fronterizo Jerez- Cañas de 1858 atribuyó la margen norte y el dominio y sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan a Nicaragua y la margen sur (a partir de cierto punto) a Costa Rica, otorgándole derechos perpetuos de navegación con objetos de comercio en un tramo del río que va desde tres millas de El Castillo hasta su desembocadura. En pocas palabras, el Río San Juan es totalmente nicaragüense, no es binacional; lo que significa que no es un río compartido por dos países como en otras partes del mundo: delimitación por la mitad (la vaguada). Este tipo de fronteras se le conoce como Costa Seca.
El Laudo Cleveland de 1888 (arbitraje del presidente estadounidense Grover Cleveland) fija algunos límites confusos en el tratado de 1858 y establece que Costa Rica no tiene derecho a navegar con buques de guerra por el río.
5) PROHIBICIÓN DE NICARAGUA A COSTA RICA DE NAVEGACIÓN ARMADA POR EL RÍO SAN JUAN
En 1998, Nicaragua prohibió la navegación de la Fuerza Pública costarricense con armas o en patrullas artilladas sobre las aguas del río, ante lo cual Costa Rica pidió arbitraje de la Organización de Estados Americanos (OEA), pero Nicaragua se opuso a tal iniciativa y sugirió un diálogo bilateral.
En el año 2001, Nicaragua impuso el cobro de un peaje a las embarcaciones turísticas costarricenses que navegaban por el Río San Juan.
El 29 de Septiembre de 2005, el presidente costarricense Abel Pacheco llevó la disputa de los Derechos de Navegación Armada sobre el Río San Juan a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, principal órgano judicial de la ONU.
La Corte Internacional de Justicia de La Haya en Junio de 2009, emitió un fallo reconociendo la soberanía y sumo imperio del Estado de Nicaragua sobre el Río San Juan, de acuerdo con el Tratado Jerez - Cañas y el Laudo Cleveland; pero también reconoció los derechos perpetuos de la navegación de Costa Rica en el Río San Juan en un trecho de 140 kilómetros con algunas limitaciones definidas por las autoridades nicaragüense.
El 13 de Julio de 2009, La Corte asimismo reconoce el derecho de Costa Rica a "navegar libremente" para "fines comerciales" sin policías armados costarricenses por el Río San Juan, según el Tratado Jerez-Cañas, pero restringiendo explícitamente La soberanía y dominio y sumo imperio del Río San Juan pertenece única y exclusivamente a Nicaragua quien puede reglamentar los horarios de navegación de las embarcaciones costarricenses, inspeccionarlas y solicitar documentos.
6) DRAGADO DEL RÍO SAN JUAN
El 19 de Octubre del 2010, el gobierno de Nicaragua inició el dragado del Río San Juan, inversión con un costo de 10 millones de dólares, este proyecto ejecutado por el Gobierno nicaragüense tiene por objetivo recuperar el caudal y navegabilidad del río; acción que volvió a detonar un viejo conflicto limítrofe entre Costa Rica y Nicaragua. El conflicto inició el 21 de Octubre del 2010, cuando San José denunció que el Estado nicaragüense estaba lanzando en su territorio los sedimentos del dragado que realizaba en el fronterizo Río San Juan. Días después Costa Rica protestó por la presencia de militares nicaragüenses en Isla Calero, a lo que las autoridades nicaragüenses contestaron que los soldados estuvieron instalados en la Laguna Portillos, en Punta de Castilla, en la desembocadura de Río San Juan, que marca la línea fronteriza con Costa Rica y que Nicaragua señala como parte de su territorio.
Desde inicios del conflicto, el gobierno de Costa Rica ha pretendido que la Organización de Estados Americanos (OEA) sirva como mediador del problema, en ese marco, el litigio fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua ha obligado a este organismo internacional a abandonar su tradicional consenso y votar para tomar decisiones por primera vez en décadas. Es así como, el 12 de Noviembre del 2010 en el Consejo Permanente de la OEA, se atestiguó un evento casi inédito en el marco de los Estados Americanos, de alguna manera, el organismo decidió votar para adoptar una resolución que pedía la retirada de las tropas nicaragüenses de la zona en conflicto y el inicio de un diálogo bilateral, ante las posturas irreconciliables de ambos Estados. En esta votación, 22 países votaron a favor, tres se abstuvieron (Ecuador, Guyana y Dominica) y se pronunciaron dos en contra, Nicaragua y Venezuela. En la segunda, con la ausencia de Nicaragua, 22 votaron a favor, siete se abstuvieron (no se revelaron oficialmente los países por no ser un voto nominal) y sólo Venezuela votó en contra.
El 18 de Noviembre de 2010, Costa Rica presentó una Demanda contra Nicaragua en la Corte Internacional de Justicia de la Haya. La denuncia se basa en la ocupación y el uso por parte el Ejército de Nicaragua del territorio de Costa Rica, la violación de los tratados y obligaciones de Nicaragua hacia el vecino país, la ejecución del "dragado y la construcción del canal que tendrá graves repercusiones en el flujo de agua hasta el Río Colorado del Estado sureño, y le causará más daño, incluyendo los humedales y la fauna de áreas protegidas nacionales ubicadas en la región".
El Estado demandante también presentó una solicitud de medidas provisionales, incluida la retirada de todas las tropas de Nicaragua de Isla Calero, el cese inmediato de
: a) la construcción de un canal a través del territorio sureño; b) el vertido de sedimentos en el territorio tico; c) la tala de árboles, y d) la remoción de la vegetación y el suelo incluyendo sus humedales y los bosques de Costa Rica.
El mismo día, la OEA aprobó una solicitud de Costa Rica, en votación de 22 a 1 (y 7 abstenciones), de convocar una Reunión de Consulta de la OEA y los Ministros de Relaciones Exteriores para analizar la situación entre el Costa Rica y Nicaragua en la zona fronteriza del Río San Juan. La reunión se celebró el 7 de Diciembre de 2010.
El 11 de Enero del 2011 y durante un periodo de tres horas, los diplomáticos enviados por Costa Rica a la Corte Internacional solicitaron a los 15 jueces que conforman el tribunal suspender los trabajos de dragado en el Río San Juan (Nicaragua) y el retiro de las tropas de la zona en conflicto. Esa misma tarde, Nicaragua ratificó que Isla Calero es territorio nicaragüense y el no retiro de sus tropas.
El 12 de Enero del 2011, se realizó la segunda audiencia en la Corte Internacional de Justicia; Costa Rica marcó como "inaceptable y ofensiva" las pretensiones de Managua en cuanto a modificar de forma artificial la frontera entre los dos países. Por su parte, Nicaragua pidió "rechazar" las medidas cautelares solicitadas por Costa Rica, la solicitud fue realizada por el gobierno de Daniel Ortega durante la primera audiencia del país nicaragüense en la Corte Internacional.
La Presidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla Miranda, rechazó el 6 de Marzo del 2011 la invitación del Presidente de Nicaragua, Daniel Ortega a esperar el fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya. El mandatario había enviado una carta a Chinchilla horas antes invitándola a ir a la frontera común.
El 8 de Marzo del 2011, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), dictó las medidas cautelares solicitadas por Costa Rica en el conflicto que lleva con su vecino, Nicaragua, desde octubre del año pasado. La Corte falló en su mayoría a favor de Costa Rica, y entre las medidas cautelares interpuestas se incluyen el abandono inmediato de las tropas nicaragüenses de isla Portillos o Calero.
Las medidas cautelares impuestas por la Corte Internacional incluyen:
· Retiro inmediato de las tropas, tanto militares como policiales de la zona en conflicto.
· La abstención de los dos países a generar problemas que alarguen el conflicto.
· Costa Rica puede visitar la zona en conflicto solamente con personal que evalúe la situación ambiental en la zona, sin embargo deberán notificar con anterioridad a la Comisión de Humedales RAMSAR.
CONCLUSIÓN.
Nicaragua a lo largo de su historia y su lucha por la libertad ha parte de diferentes controversias limítrofes con los estados de Honduras, Costa Rica y Colombia e incluso con los Estados Unidos de Norteamérica, por violación a los derechos humanos. Es deber de la República de Nicaragua, como principio fundamental preservar, defender y hacer valer su soberanía, independencia y territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, las leyes nacionales, las normas de Derecho Internacional y los instrumentos jurídicos internacionales de los cuales Nicaragua es parte contratante.
El Estado promueve y practica el respeto y cumplimiento a los tratados existentes en materia limítrofe, basado en una defensa integral y permanente de la soberanía e integridad territorial de la nación, complementando los aspectos estrictamente limítrofes, apoyados en el Derecho Internacional.
Managua 19 de Octubre, 2011.
CRONOLOGÍA DE LAS INTERVENCIONES POR LOS CONFLICTOS LIMITROFES Y VIOLACION A LA SOBERANIA NICARAGUENSE EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.
FECHA | ESTADO DEMANDADO | ESTADO DEMANDANTE | MOTIVO DE LA DEMANDA | FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA |
1957 | República de Honduras | República de Nicaragua. | Asunto concerniente a conflicto limítrofe por la Moskitia. | La Corte se pronunció el 18 de noviembre de 1960, dando validez al laudo del Rey de España del 23 de Diciembre de 1906. |
9 de Abril de 1984. | Estados Unidos de Norteamérica. | República de Nicaragua. | Asunto concerniente a las actividades violatorias del derecho internacional en contra del pueblo nicaragüense, tales como: minado de puertos, ataques contra las instalaciones petroleras y otros objetivos, sobrevuelo ilegal del territorio nicaragüense, apoyo a bandas armadas opuestas a Nicaragua, el estimulo a la comisión de conductas contrarias a los principios generales del derecho humanitario, y presiones económicas. | El 27 de junio de 1986 la Corte emitió su sentencia y decidió entre otras cosas que Estados Unidos estaba en la obligación, frente a la República de Nicaragua, de reparar cualquier perjuicio causado a ésta por la violación de las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional. Que debía reparar cualquier perjuicio causado a Nicaragua por la violación del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación (firmado en Managua el 21 de enero de 1956). Que la clase y el monto de esas reparaciones las establecería la CIJ, en caso de que las partes no llegasen a un acuerdo al respecto. |
28 de Julio de 1986. | República de Honduras. | República de Nicaragua. | Asunto concerniente a las acciones Armadas Fronterizas y Transfronterizas por la implicación y complicidad de Honduras en la guerra de agresión contra Nicaragua. | Las partes desistieron del proceso. |
8 de Diciembre de 1999. | República de Honduras | República de Nicaragua. | Asunto concerniente al trazado de una frontera marítima única” entre las aguas
territoriales, la plataforma continental y las respectivas zonas económicas de exclusión de ambos países, en particular una superficie de 130.000 km2 en el mar Caribe. | El 8 de octubre del 2007 la Corte Internacional de Justicia emitió fallo dando la razón a Honduras por la soberanía de cuatro islas en el Caribe, en disputa con Nicaragua y asimismo rechazo la reclamación hondureña de que la frontera entre ambos países se estableciera en el paralelo 15. |
6 de Diciembre del 2001. | República de Colombia. | República de Nicaragua. | Asunto concerniente a la soberanía del Archipiélago de San Andrés y Providencia. | El 13 de diciembre de 2007 la Corte Internacional de Justicia reconoció en forma definitiva la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se declaro competente para la definición sobre otras formaciones territoriales (Roncador, Serrana y Quitasueño), así como sobre la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua. |
29 de Septiembre del 2005. | República de Nicaragua | República de Costa Rica. | Asunto concerniente a los derechos de navegación sobre el Río San Juan. | El 13 de junio del 2009, la Corte emitió fallo reconociendo el Laudo Cleveland, y aclaro que no había base para establecer una controversia por límites fronterizos, validó el derecho de Costa Rica de navegar libremente para fines comerciales por el río San Juan, asimismo reconoció la soberanía, dominio y sumo imperio de Nicaragua sobre el Rio San Juan. |
18 de Noviembre del 2010 | República de Nicaragua | República de Costa Rica. | Asunto concerniente a la incursión en la ocupación y el uso por el Ejército de Nicaragua del territorio de Costa Rica, la violación de los tratados y obligaciones de Nicaragua hacia Costa Rica, y el dragado en curso y la construcción del canal que tendrá graves repercusiones en el flujo de agua hasta el río Colorado de Costa Rica. | El 8 de marzo del 2011 la Corte Internacional de Justicia (CIJ), dictó las medidas cautelares, entre las cuales se incluyen el abandono inmediato de las tropas nicaragüenses de isla Portillos o Calero. |
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