Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(CLAUSURA DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO)

DECRETO No. 174 Aprobado el 22 de Diciembre de 1941

Publicado en La Gaceta No. 12 del 20 de Enero de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

DECRETO No. 174

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Único: Hanse por clausuradas las sesiones extraordinarias del Congreso, para que fue convocado por Decreto Ejecutivo No. 688 de fecha 10 de Diciembre de 1941.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1941. A. Abaunza E., Presidente. Arturo Mantilla, Secretario. E. Aguado, Secretario.

Por Tanto: Publíquese. Palacio Presidencial. Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1941. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Gobernación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Único: Hanse por clausuradas las sesiones extraordinarias de la Cámara, para que fue convocada por Decreto Ejecutivo No. 688 de fecha 10 de Diciembre de 1941.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1941. A. Abaunza E., D. P., C. Irigoyen, Secretario. Gustavo A. Noguera, Secretario.

Por Tanto: Publíquese. Palacio Presidencial. Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1941. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Gobernación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

QUE LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Único: Se declaran clausuradas las presentes sesiones extraordinarias de la Cámara del Senado, que fue convocado el Congreso por Decreto Ejecutivo No. 688 de diez de Diciembre corriente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1941. Onofre Sandoval, S. P., Arturo Mantilla, S. S. J. Solórzano Díaz, S. S.

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintidós de Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Gobernación.
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