Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(ADICIÓN A LA LEY ARANCELARIA DE 1918)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de enero de 1927

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 03 de marzo de 1927

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Agrégase a la fracción 938 de la Ley Arancelaria de 1918, la fracción literal siguiente:

b) Ruedas con llantas de hule para carretas, carretones y carruajes, y ruedas para carretas y carretones con llantas de hierro o acero que tengan no menos de cinco pulgadas de ancho, lo mismo que las llantas solas de una sola pieza con esas condiciones; así como también ejes para carretas y carretones y partes para las mismas.

P. B. 100 kilos…….C$ 1.00

Artículo 2.- El presente decreto regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 27 de enero de 1927. Ant. Cruz Hurtado, D. P., C. Argüello Cerda, D. S., M. J. Morales, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 11 de febrero de 1927. J. L. Salazar, S. P., V. M. Román, S. S., J. M. Jiménez, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 15 de febrero de 1927. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Hacienda, F. Guzmán.
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