Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
(SE DESIGNA COMO DÍA DE LA MADRE EL 30 DE MAYO DE TODOS LOS AÑOS)
RESOLUCION LEGISLATIVA N°. 69, aprobada el 23 de mayo de 1956
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 29 de mayo de 1956
El Presidente de la República,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 69
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Artículo 1º.- Se designa como Día de la Madre el 30 de Mayo de todos los años.
Artículo 2º.- El 25 de Diciembre (Navidad) continuará considerándose como día de fiesta nacional conforme el Decreto Legislativo No. 11, publicado en La Gaceta No. 225, de 23 de Octubre de 1951.
Artículo 3º.- Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., Mayo , 1956. Ulises Irías, D.P. A. Montengro, D.S. A. Cantarero, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 23 de Mayo de 1956. Lorenzo Guerrero, S.P. Pablo Rener, S.S. Eduardo Castillo C. S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 23 de Mayo de 1956 . A.SOMOZA, Presidente de la República. M.Salmerón, Ministro de la Gobernación. Año José Dolores Estrada.