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SE DESIGNA COMO DÍA DE LA MADRE EL 30 DE MAYO DE TODOS LOS AÑOS
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA A.N. N°. 69, aprobada el 23 de mayo de 1956
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 29 de mayo de 1956
El Presidente de la República,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 69
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Artículo 1º.- Se designa como Día de la Madre el 30 de Mayo de todos los años.
Artículo 2º.- El 25 de Diciembre (Navidad) continuará considerándose como día de fiesta nacional conforme el Decreto Legislativo No. 11, publicado en La Gaceta No. 225, de 23 de Octubre de 1951.
Artículo 3º.- Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., Mayo , 1956. Ulises Irías, D. P. - A. Montengro, D. S. - A. Cantarero, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 23 de Mayo de 1956. Lorenzo Guerrero, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Eduardo Castillo C. S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 23 de Mayo de 1956 . A. SOMOZA, Presidente de la República. - M.Salmerón, Ministro de la Gobernación. Año José Dolores Estrada.