Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL PAISAJE TERRESTRE PROTEGIDO DE MIRAFLOR-MOROPOTENTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 039-2004. Aprobado el 23 de Agosto del 2004.

Publicado en La Gaceta No. 179 del 13 de Septiembre del 2004.

CONSIDERANDO:

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Que todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo los que deberán adecuarse a la categoría del Área Protegida de que se trate, de conformidad con el Arto. 21 de la Ley 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales.

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Que por Decreto No. 42-91 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 207 se declaró a Moropotente como Área Protegida de interés nacional, equiparable a la Reserva Natural.

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Que a través del Arto. 154 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Ley 217 se declaró el Área Protegida de Miraflor como una Reserva Natural.

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Que se han hecho las consultas e involucrado a los diferentes actores locales tales como las autoridades municipales, propietarios privados, Foro Miraflor Organismos No Gubernamentales entre otros actores que inciden en el territorio sobre el contenido del Plan de Manejo del Paisaje Terrestre Protegido Miraflor-Moropotente.

V

Que para el caso particular del Área Protegida Miraflor-Moropotente se han realizado las diferentes fases de revisión y dictamen sobre la propuesta de su Plan de Manejo por parte de la Dirección General de Áreas Protegidas a través de equipo Dictaminador Multidisciplinario.

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Que habiendo tenido a la vista esta autoridad el dictamen favorable presentado por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario conformado por la Dirección General de Áreas Protegidas, el cual indica que la propuesta de Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos en el Arto. 22 del Decreto No. 14-99, Reglamento de Área Protegidas de Nicaragua y términos de referencia para su aprobación.

Vll

Que se han tomado en consideración e incorporado en el documento de Plan de Manejo del Paisaje Terrestre Protegido Miraflor- Moropotente los comentarios emitidos por los Consejos Municipales de Estelí, La Concordia, Yalí y Condega, según Arto. 27 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 28 literal d) de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Arto. 8 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los Artos. 31, 32, 34 y 34 del Decreto Ejecutivo No. 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

RESUELVE

Aprobar el Plan de Manejo del Paisaje Terrestre Protegido de Miraflor-Moropotente.

Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto aprobar el Plan de Manejo del Paisaje Terrestre Protegido Miraflor-Moropotente, el cual será de acatamiento obligatorio conforme a lo dispuesto en el Arto. 34 del Decreto 14-99, Reglamento de ÁreaS Protegidas de Nicaragua.

Artículo 2.- Con la aprobación del Plan de Manejo a través de la presente Resolución Ministerial, las dos áreas protegidas tanto Miraflor como Moropotente pasan a ser un solo territorio bajo la Categoría de Manejo de Paisaje Terrestre Protegido.

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento del Arto. 34 del mismo Reglamento.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social hablada o escrita sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. ARTURO HARDING LACAYO, Ministro.
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