(APROBAR EL PLAN DE PROTECCIÓN Y MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL LAGUNA DE APOYO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 001-2010, Aprobada el 18 de Enero del 2010
Publicada en La Gaceta No. 55 del 19 de Marzo del 2010
La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo establecido en el Art. 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma la Ley No 647, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Protección y Manejo, aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA, los que se adecuarán a las categorías de manejo que para cada área se establezca.
II
Que la Laguna de Apoyo fue declarada como área protegida por ser hábitat de fauna nativa de importancia para los objetivos mundiales de conservación; es un eslabón clave dentro del corredor natural de áreas protegidas en el Pacífico de Nicaragua; hospedero de flora, fauna y belleza natural; enclave turístico de enorme potencial; importante proveedor de servicios ambientales otorgados a la población aledaña. Además, por ser un lugar reconocido por la presencia de procesos de erosión, sismos y deslizamientos y por ser administrativamente compartida entre seis municipios y dos departamentos del país.
III
Que se ha realizado el proceso de discusión y consenso con todos los pobladores locales acerca del contenido de la propuesta de Plan de Protección y Manejo del Área Protegida Reserva Natural Laguna de Apoyo, tales como las autoridades gubernamentales, municipales, poder ciudadano, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, entre otros que inciden en el territorio, especialmente se han considerado e incorporado los comentarios producto de la revisión realizada por la Comisión Ambiental Municipal de las Alcaldías Municipales de San Juan de Oriente, Masaya y Catarina del Departamento de Masaya y de las Alcaldías Municipales de Granada, Diriá y Diriomo del Departamento de Granada.
IV
Que ante el dictamen favorable, emitido fecha 29 de octubre del año 2009 por el Equipo Técnico Institucional, en el que se indica que la propuesta de Plan de Protección y Manejo cumple con los requisitos establecidos en el Arto. 36 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
V
Que el Plan de Protección y Manejo, establece mantener la categoría de Manejo de Reserva Natural, lo que permite un aprovechamiento racional y sostenible en combinación con la protección de flora, fauna y servicios ambientales. Asimismo, se definió una zonificación tanto para el área protegida como para su zona de amortiguamiento y los límites del Área Protegida, tomando en cuenta- los criterios de conservación de toda la cuenca; la inclusión de todo el complejo volcánico conteniendo los puntos más frágiles en cuanto a deslizamientos; los puntos de referencia de fácil interpretación como caminos, líneas rectas de puntos reconocibles; y la incorporación de área aledañas conservadas, lo que permitirá un mejor manejo del Área Protegida.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE
Arto. 1. Objeto: Aprobar el Plan de Protección y Manejo del área protegida Reserva Natural Laguna de Apoyo, declarada área protegida mediante el Decreto No.42-91, "Declaración de Áreas Protegidas en varios cerros y macizos montañosos, volcanes y lagunas del país" publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 207, lunes cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.
Arto. 2. Ubicación y extensión del Área Protegida y su zona de amortiguamiento: La Reserva Natural Laguna de Apoyo está ubicada en los territorios municipales de Masaya, Catarina y San Juan de Oriente en el departamento de Masaya y los municipios de Granada, Diriá y Diriomo en el departamento de Granada, con una extensión total de 123.54 km2 de los cuales 42.72 km2 corresponden al área protegida y 81.82 km2 a la zona de amortiguamiento.
Arto. 3 Zonificación: El Plan de Protección y Manejo establece para el área protegida una Zona de Conservación integral que Incluye el cuerpo de agua, Zona de Restauración Forestal y Zona Humanizada. Para la zona de amortiguamiento se establecen las Sub-zona de Producción Primaria, Sub-zona de Espacios Urbanos y Sub-zona de Reconversión silvopastoril, agroforestal.
Arto.4 Objetos de Conservación: Entre los principales valores del área protegida se destacan el paisaje ofrecido por el cráter, las laderas boscosas, el cuerpo de agua y especies de flora y fauna terrestre o acuática, con alto grado de endemismo, riqueza y presencia de especies de importancia para la conservación, entre estas Swietenia humilis (caoba del pacífico), Pachira quinata (pochote), Lonchocarpus miniflorus (chaperno negro), Orchidiaceae, Allouata palliata (mono congo), Tamandua mexicana (oso hormiguero), Cebus capucinus (mono cariblanco), Dasyprocta punctata (guatusa), Herpailurus jaguarundi (leoncillo), Odocoileus virginianus (venado cola blanca), Agalychnis callidryas (rana de ojos rojos).
Arto. 5 Programas de Manejo: Para la implementación del Plan de Manejo se definen Programas de conservación de su flora, fauna y toda su biodiversidad, uso y manejo sostenible de los recursos naturales, Investigación científica, monitoreo de la fauna y flora y actividades de gestión en el área protegida.
Arto. 6 El Plan de Manejo del Área Protegida en la Reserva Natural Laguna de Apoyo, establece las prohibiciones siguientes:
1. Usar el agua de la Laguna para riego, consumo humano, de animales domésticos y construcciones, dadas sus características físico - químicas.
2. Portar armas de fuego, armas blancas, huleras, o explosivos dentro del AP, exceptuando la Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua, con el propósito de proteger y resguardar el AP y a sus visitantes. Los habitantes históricos están autorizados a portar machetes para fines agrícolas y únicamente en las áreas utilizadas para tal fin, bajo control de la autoridad competente.
3. Usar y almacenar combustibles, explosivos, sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos prohibidos por ley dentro del AP.
4. Hacer fogatas, provocar incendios y quemas abiertas de basura, de hojarasca y de campos agrícolas dentro del AP.
5. La posesión, venta o el consumo de bebidas alcohólicas en lugares prohibidos por MARENA o por las leyes vigentes, dentro de un radio de 200 m de escuelas o iglesias.
6. La introducción de lanchas de motor, motos acuáticas y cualquier otro vehículo acuático motorizado, exceptuando las que cuenten con autorización escrita de MARENA para fines educativos, de investigación, vigilancia, control y rescate. En estos casos, deben ser lanchas con motores de cuatro tiempos o eléctricos.
7. La tala de árboles o arbustos en pie, vivos o muertos, ni el removido de la cobertura vegetal, el transporte y comercialización del recurso forestal, según lo establecido en la legislación vigente.
8. Cazar o capturar animales dentro del área protegida, exceptuando con fines de investigación previa autorización de MARENA.
9. La introducción de especies exóticas de plantas y de animales en el área protegida.
10. La extracción de material genético, únicamente con fines investigativos previa autorización de MARENA.
11. El cambio de uso de los suelos, sustituyendo bosques naturales por plantaciones forestales o cualquier otro uso, ni ampliar los sitios de producción agrícola y pecuario.
12. Extraer o destruir hallazgos de valor arqueológico. Cualquier descubrimiento arqueológico debe ser reportado al MARENA para su debido manejo en cooperación con las autoridades correspondientes.
13. La apertura de nuevos caminos de acceso vehicular, excepto senderos con fines de interpretación ambiental y ecoturismo.
14. La ejecución de obra de construcción o cualquier actividad asociada a la obra que impida la libre circulación en el área de costa, tales como muros, ranchos para fines turísticos, bares, rampas y embarcaderos.
15. Lotificar y construir obras o proyectos de desarrollo con fines urbanísticos.
16. Extraer y/o remover minerales no metálicos, como arena, piedra bolón, piedra pómez, arcilla.
17. La construcción en terrenos con pendientes mayores a 15%.
18. El emplazamiento de proyectos y obras de construcción en terrenos susceptibles a inundación, deslizamiento de masas de tierra y de alta peligrosidad sísmica.
19. La instalación de nuevas torres para antenas u otros equipos especiales de comunicación, a excepción de aquellas que sean con fines de investigación y protección civil, previa coordinación y autorización del MARENA.
20. La descarga directa e indirecta de aguas residuales tratadas o no tratadas de origen doméstico, industrial y agropecuario a los ecosistemas de la laguna.
21. La construcción de rellenos sanitarios, plantas de reciclaje, vertederos o botaderos de basura al aire libre, en el caso de existir se debe proceder a su cierre definitivo o reubicación.
22. La quema de residuos sólidos provenientes de las actividades domésticas, comerciales u otro tipo de actividad.
23. Instalar y/o construir estaciones de gasolineras, talleres de mecánicas, industrias químicas, petroquímicas, alimenticias, maquiladoras, acuícola, agropecuarias extensivas, minería no metálica u otra actividad que genere impactos que vayan en detrimento del equilibrio natural del ecosistema terrestre y acuático.
24. El establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.
Arto. 7. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto No. 01-2007, sin perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación social virtual, hablado o escrito.
Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diez. (f) JUANA ARGEÑAL SANDOVAL, MINISTRA.