(CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL FORO PERMANENTE DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DE NICARAGUA)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 04/05, Aprobado el 06 de Septiembre del 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 20 de Diciembre del 2005
CERTIFICACIÓN
José Luis Norori Hooker, Abogado y Notario y Director Jurídico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT), CERTIFICA: El Acuerdo emitido por el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT), que en sesión extraordinaria XIV, llevada a cabo en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, el día seis de Septiembre del dos mil cinco, el cual se encuentra en el libro de actas en los folios ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, siento setenta y siete y ciento setenta y ocho, y que integra y literalmente dice:
Acuerdo Administrativo No. 04/05
Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua es signataria de los compromisos Centroamericanos, Latinoamericanos y de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información.
II
Que el CONICYT ha liderado y organizado actividades en torno a gobierno Electrónico, en la que ha invitado a diferentes Instituciones a participar en seminarios, talleres, foros y reuniones para conocer, discutir y adoptar en lo general, los resultados de la consultoría sobre Gobierno Electrónico para Nicaragua, auspiciada por UCRESEP, TELCOR-BM.
III
Que el Gobierno Electrónico es una respuesta concreta a los planteamientos del Plan Nacional de Desarrollo de fomentar la competitividad nacional, tanto para el sector Privado como para el Público.
IV
Que el fin del Gobierno Electrónico es mejorar la calidad y condiciones de vida de todos los nicaragüenses por medio de un gobierno eficiente, apoyándose en las TIC y en los procesos Institucionales efectivos y eficientes manejados por auténticos servidores públicos.
V
Que muchas Instituciones Públicas como Privadas han estado vinculadas y trabajando en iniciativas de Gobierno Electrónico, pero como resultado de este esfuerzo se firmó acta del día veintidós de Junio del dos mil cinco, en el Salón Robles III del Hotel Intercontinental Metro Centro, proponiendo al CONICYT para que sea la Institución coordinadora de la Agenda Nacional de Gobierno Electrónico con todas las Instituciones del gobierno involucradas en esta iniciativa.
POR TANTO:
En uso de las facultades que confiere el Decreto No. 5-95; sus reformas posteriores y Reglamento Interno del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, en sus artículos 3 y 4,
ACUERDA:
Primero: Crear la Comisión denominada “COMISION PARA EL FORO PERMANENTE DE GOBIERNO ELECTRONICO EN NICARAGUA”, conocida en adelante como Comisión GOBeNIC, la cual dependerá del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, y que estará conformado por tres miembros del CONICYT, representantes de las siguientes Instituciones: MHCP, CONAPRO e INATEC; adicionalmente se podrán incorporar miembros representantes de otras instituciones. Entre todos los miembros se designará a un Secretario.
Segundo: Su objetivo será elaborar una propuesta de Gobierno electrónico para que ésta sea avalada por el CONICYT, y coordinar las actividades relacionadas al Gobierno electrónico.
Tercero: Delegar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología para que coordine y convoque a la Comisión GOBeNIC a las actividades de Gobierno Electrónico.
Cuarto: La Comisión GOBeNIC tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la Agenda Nacional de Gobierno Electrónico con todas las Instituciones del gobierno involucradas en la iniciativa de gobierno electrónico.
2. Llevar adelante la Agenda Nacional de la iniciativa del Gobierno Electrónico.
3. Reunirse periódicamente, para tratar los temas de la Agenda propuesta y de acuerdo a las necesidades que se presenten.
4. Recomendar al CONICYT, la tarea específica para establecer y efectuar la transferencia tecnológica de las normas y estándares a ser utilizados para el Proyecto de Gobierno Electrónico.
5. Aceptar como miembros integrantes de la Comisión a las personas naturales o Jurídicas que así lo soliciten por escrito.
Quinto: La Comisión GOBeNIC elaborará y aprobará su propio reglamento interno para su funcionamiento.
Sexto: Este acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Comuníquese a cuantos corresponda conocer de la misma.
Firmado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los seis días del mes de Septiembre del dos mil cinco.
FIRMAS. - Miembros del Consejo. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible.