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NOMBRAMIENTO COMISIÓN PARA QUE FORMULE UNA LEI ORGÁNICA DE MILICIAS Y UN CÓDIGO DE LA MATERIA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 09 de marzo de 1875
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 22 del 31 de marzo de 1875
El Presidente de la República a sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de D.D. de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. Único - El Gobierno nombrará á la mayor brevedad una comisión competente para que formule una lei orgánica de milicias i un Código de la materia, señalándole el tiempo dentro del cual debe dar cuenta de los trabajos, i el sueldo que deba pagar, cuyas leyes deberán sujetarse á la aprobación de la próxima Lejislatura.
Sala de sesiones de la Cámara de D.D. – Managua, marzo 9 de 1875 – R. Morales, D. P. – Toribio Tijerino, D. S. – J. D. César, D. V. S. –
Al Poder Ejecutivo – Sala de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, marzo 10 de 1875 – Fernando Guzmán, S. P. – J. Gregorio Cuadra, S. S. – Ramón Briones, D. V. S.
Por tanto: Ejecútese – P. N. – Managua, marzo 13 de 1875 – Pedro J. Chamorro – El Ministro de la Guerra – Isidro López.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.