Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS (IEEPP)

DECRETO A.N. N°. 8493, aprobado el 11 de diciembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 18 de diciembre de 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8493

DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS (IEEPP).

Artículo 1 Objeto
Cancelase la Personalidad Jurídica de la entidad ASOCIACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS (IEEPP); sin fines de lucro, duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de la Asociación referida en este artículo en un plazo no mayor de 15 días sin costo alguno y pondrá en conocimiento al representante legal de la misma o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley y el sello de la asociación y demás documentos que pudiera requerir la autoridad, así mismo deberá notificar al resto de autoridades relacionadas.

Art. 2 Destino de bienes y acciones
Los bienes y acciones que pertenezcan a la Asociación, tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el Acto Constitutivo o en sus Estatutos. Si nada se hubiera dispuesto sobre ello, estos pasaran a ser Propiedad del Estado.

Art. 3 Derogación
Derogase el Decreto A. N N° 3849 del 27 de abril del año 2004 por medio del cual se le otorgó la Personalidad Jurídica a la entidad ASOCIACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS, (IEEPP), decreto publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 142 del 22 de julio de 2004.

Art. 4 Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.
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