Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ORGANISMO FUNDACIÓN MARIANA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER (FUMALCCAN), POR ESTAR EN INCUMPLIMIENTOS CONFORME A LAS LEYES QUE LA REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 31-2023-OSFL, aprobado el 06 de marzo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 07 de marzo de 2023

Acuerdo Ministerial No. 31-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica del organismo Fundación Mariana de Lucha contra el Cáncer (FUMALCCAN), por estar en incumplimientos conforme a las Leyes que la regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera ... "

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

IV

Que la Fundación Mariana de Lucha Contra el Cáncer (FUMALCCAN), con Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5190, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 192 del 08/10/2007 e inscrita desde el 05/05/2008 ante el Ministerio de Gobernación, bajo el número perpetuo 4099, se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley, al estar su Junta Directiva vencida desde el 23/04/2018; no reportar estados financieros conforme períodos fiscales desde el 2012 al 2022, incumpliendo lo establecido en la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Fundación Mariana de Lucha contra el Cáncer (FUMALCCAN), ha obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que al no reportar su Junta Directiva por más de 04 años, y sus Estados Financieros conforme periodos fiscales por más de 11 años, con desgloses detallados de ingresos y egresos, no promovieron políticas de transparencia en la administración del OSFL desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si estos fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento; la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica de Fundación Mariana de Lucha contra el Cáncer (FUMALCCAN), por estar en incumplimiento por más de 11 años conforme a las Leyes que la regulan.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115 corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las nueve y quince de la mañana del día seis de marzo del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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