Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, CONFORME RESOLUCIÓN No. 005-2023 EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU) Y CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN (CNEA), ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA (UNADENIC)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 62-2023-OSFL, aprobado el 19 de abril de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 24 de abril de 2023

Acuerdo Ministerial No. 62-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, conforme Resolución No. 005-2023 emitida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Universidad Adventista de Nicaragua (UNADENIC).

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera ... "

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la Regulación, Control, Supervisión, Sanción y Cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y su Reglamento.

III

La Ley Nº. 1114 "Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, en el artículo 48 establece que “el Consejo Nacional de Universidades es el órgano del Estado que tiene como finalidad la definición y articulación de políticas y estrategias para el desarrollo de la Educación Superior”.

IV

Que la Asociación Universidad Adventista de Nicaragua (UNADENIC), fue inscrita como Organismo sin Fines de Lucro en el Ministerio de Gobernación el 14/02/2011, con número perpetuo 4885, conforme Decreto No. 6237, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 6 el 12/01/2011.

V
Que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), es el encargado de verificar y asegurar la calidad de la educación en las Instituciones de Educación Superior en cumplimiento a la Ley No. 704 "Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación".

VI

El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), después de haber agotado el proceso de verificación de obligaciones, ha determinado mediante Resolución de Evaluación No. 27-2022 del 30/11/2022, que UNADENIC no cumple con los mínimos de calidad necesarios para obtener la acreditación correspondiente, ya que:

1. UNADENIC, no cuenta con planes de estudio que contengan los elementos mínimos exigidos por el CNU y CNEA para las Instituciones de Educación Superior.

2. Los diseños curriculares de UNADENIC no están aprobados por el CNU.

3. La oferta de posgrado de UNADENIC no cuenta con la metodología curricular establecida para el nivel de posgrado. Asimismo, el Doctorado en Ciencias de la Educación no está autorizado por el CNU y CNEA.

4. UNADENIC, no cuenta con soportes tecnológicos para atender la oferta en línea y a distancia.

Resolución que fue notificada en fecha 30/11/2022 a la Universidad para que presentará su Plan de mejora, sin embargo, UNADENIC a la fecha no cumplió.

VII

Que mediante Resolución No. 005-2023, emitida el catorce de abril del año dos mil veintitrés, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), resolvieron solicitar al Ministerio de Gobernación la Cancelación de la Personalidad Jurídica de la Universidad Adventista de Nicaragua (UNADENIC), en virtud de los incumplimientos al artículo 58 ter de la Ley Nº. 1114, Ley de Reforma a la Ley Nº. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior en sus numerales 1 y 4 y el artículo 31 de la Ley Nº. 1087, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

Por Tanto

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, y la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", sus Reformas y su Reglamento, y con fundamento en la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20 de abril del año 1990, y su Reforma Ley Nº. 1114, Ley de Reforma a la Ley Nº. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 66 del 06 de abril del 2022, Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 172 del 12 de septiembre de 2011, Ley Nº. 1087, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 199 del 27 de octubre de 2021, Ley Nº. 1088, Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 199 del 27 de octubre de 2021, la suscrita Ministra;

Acuerda

Primero: Aprobar, la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Universidad Adventista de Nicaragua (UNADENIC), en cumplimiento a la Resolución No. 005-2023, emitida el catorce de abril del año dos mil veintitrés, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA).

Segundo: Los directivos de UNADENIC deberán entregar de forma expedita y ordenada a la Dirección de Cumplimiento del Consejo Nacional de Universidades (CNU), la información de estudiantes, docentes, carreras, planes de estudio, bases de datos de matrícula y calificaciones (Registro Académico).

Tercero: El Consejo Nacional de Universidades (CNU), procederá a reubicar a los estudiantes matriculados actualmente en el territorio nacional en universidades del CNU.

Cuarto: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles se hará de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las doce del mediodía del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.