Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CONCÉDASE PENSIÓN DE GRACIA VITALICIA A LA SEÑORA MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ SUÁREZ

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 1363, aprobado el 10 de junio de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 10 de julio de 1996

PENSION DE GRACIA

Decreto A. N. No. 1363

El Presidente de la República de Nicaragua

hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

Considerando

I

Que la Constitución Política, en su Artículo 138 numeral 19, faculta a la Asamblea Nacional para conceder Pensiones de Gracia.

II

Que la Ley de Pensiones de Gracia y reconocimiento por Servicios a la Patria en los literales a) y b) del Artículo 1, prevé Pensiones de Gracia a las personas inválidas o mayores de sesenta (60) años de edad, que se encuentren en estado de necesidad o desamparo, o por Servicios Prestados a la Patria.

III

Que la Sra. María Auxiliadora Martínez Suárez, se encuentra en una situación de necesidad y desamparo, y con un estado de salud precaria, se hace acreedora de una Pensión de Gracia.
En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

PENSION DE GRACIA

Arto. 1.- Concédase Pensión de Gracia vitalicia a la Sra. María Auxiliadora Martínez Suárez, por la cantidad de dos mil quinientos córdobas netos (C$ 2,500.00) Mensuales.

Arto. 2.- La Pensión concedida afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional, por el monto fijado en el Artículo anterior.

Arto. 3.- La Pensión de Gracia no será objeto de venta, o gravámen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada para ello.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación; en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis.- Cairo Manuel López, Presidente de la Asamblea Nacional Jaime Bonilla, Secretario de la Asamblea Nacional. –

Por Tanto:

Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Julio de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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