Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA CENTRAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE DE NICARAGUA NICARAO, R.L. (CECOOTRANIC, R.L.)

RESOLUCIÓN N°.016- 2019 PJ MEFCCA, aprobada el 12 de noviembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 26 de noviembre de 2019

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Dirección legalización y Registro de la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociatividad, se encuentra registrada en el, Folio 0778 se encuentra la Resolución No. 016- 2019 PJ MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 016-2019 PJ MEFCCA, Managua once de Noviembre del año dos mil diecinueve, las once de la mañana, en fecha siete de octubre del año dos mil diecinueve presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la CENTRAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE DE NICARAGUA NICARAO, R.L. (CECOOTRANIC, R.L.) constituida en el Municipio de Managua, departamento de Managua. Se constituye a las diez de la mañana del día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. Se inicia con cinco (5) cooperativas Socias: 1. COOPERATIVA DE TAXIS Y SERVICIOS MÚLTIPLES COMANDANTE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, R.L., (COOPTAXSMDOS, R.L.) Resolución 2868-2005, 2. COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS UNIDOS DE LEÓN R.L. (COOTRANSCUL R.L.) Resolución 331, 3. COOPERATIVA DE TAXIS Y SERVICIOS MULTIPLES FRANCISCO XAVIER R.L. (COOTAXSEMUL) Resolución 1932-99, 4. COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS UNIDAD Y ESFUERZO R.L. Resolución 746, 5. COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARGA Y PASAJEROS DE TIPITAPA VILLA PEDRO ARAUZ PALACIO, R.L. (COTRAVIPA R.L) Resolución 1170, con un capital suscrito de 10,000 (diez mil) y un capital pagado de 10,000 (diez mil), Esta Dirección, previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en los Artículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma, RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la CENTRAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE DE NICARAGUA NICARAO, R.L. (CECOOTRANIC, R.L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): José Andrés Calero; Vicepresidente (a): Juan Carlos Reyes Páramo; Secretario (a): Misael Antonio Robleto Rojas; Tesorero (a): Mercedes Ramón Sánchez; Primer Vocal: Israel De Jesús Muñoz López;. Certifíquese la presente Resolución, razonándose los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los doce del mes de Noviembre del dos mil diecinueve. (f) Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro
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