Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMAS Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-XXV-1-22 "REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA DE SERVICIOS DE PAGOS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES"

RESOLUCIÓN CD-BCN-LXIX-2-22, aprobada el 07 de noviembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 11 de noviembre de 2022

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 69 del Consejo Directivo, del veinte de octubre del año dos mil veintidós, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCNLXIX-2-22, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No. 69
Octubre, jueves 20, 2022

RESOLUCIÓN CD-BCN-LXIX-2-22

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo de año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

II

Que el artículo 32 de la Ley No. 977 Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y sus reformas, señala que sin perjuicio de las funciones y atribuciones del BCN, establecidas en su Ley Orgánica y demás leyes aplicables, este regulará la actividad comercial y la autorización de licencias y registro de operación, según corresponda, para los proveedores de servicios de remesas; de servicios de compraventa y/o cambio de moneda; tecnología financiera de pago y de servicios de activos virtuales (PSAV).

III

Que el Consejo Directivo en sesión número veinticinco (25), del siete de abril del año dos mil veintidós, aprobó la Resolución CD-BCN-XXV-1-22 "Reglamento de los proveedores de tecnología financiera de servicios de pagos y proveedores de servicios de activos virtuales”.

IV

Que se hace necesario introducir ajustes al Reglamento antes referido a fin de incorporar y/o mejorar aspectos que fortalezcan la regulación de dichos sectores.

En el uso de sus facultades, el Consejo Directivo:

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMAS Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-XXV-1-22 "REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA DE SERVICIOS DE PAGOS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES".

1. Agréguese la siguiente definición al artículo 3 de la Resolución CD-BCN-XXV-1-22 "Reglamento de los proveedores de tecnología financiera de servicios de pagos y proveedores de servicios de activos virtuales", y en consecuencia renómbrense los incisos posteriores a este:

Artículo 3. Definición de términos. Para los fines del presente reglamento debe entenderse por:

k) Día hábil: Para efectos del presente reglamento, se entiende por día hábil los días laborales para el Banco, siendo estos de lunes a viernes. Se exceptúan de estos los feriados nacionales, asuetos de ley y aquellos asuetos decretados por el poder ejecutivo a nivel nacional o aplicable únicamente para el sector público.

2. Refórmense los artículos 19, 21, 22 y 28 de la Resolución CD-BCN-XXV-1-22 "Reglamento de los proveedores de tecnología financiera de servicios de pagos y proveedores de servicios de activos virtuales", los que deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 19. Obligaciones de los PSP y PSAV

a. Informar al BCN dentro de los 15 días hábiles posteriores de ocurrido el hecho, cuando haya modificaciones con relación a su representante legal (si es distinto al Gerente General), composición accionaria, reformas de actas o escrituras de constitución y sus estatutos, miembros o representantes de la junta directiva u órgano equivalente, u otra información que la entidad considere relevante ya sea societaria u operativa o de cualquier otra índole.

b. Dar acceso a sus instalaciones y documentación al personal del BCN designado al efecto y ponerle a disposición las herramientas de consulta en tiempo real y reportes que este determine en materia de vigilancia y supervisión.

c. Proporcionar al BCN los datos estadísticos y operativos sobre las transacciones efectuadas, y cualquier otra que este estime pertinente, en los formatos, plazos y en los medios que este lo requiera.

d. Formular sus estados financieros en el periodo del 1 de enero de un año al 31 de diciembre del mismo año, fecha en que se procederá al cierre del ejercicio. Dentro de los 150 días posteriores al cierre del ejercicio, la máxima autoridad de la entidad deberá celebrar sesión de Junta Directiva a efectos de conocer y resolver sobre los estados financieros auditados de la entidad, posteriormente, deberán remitir al BCN, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a la fecha de su aprobación, una copia de estos.

Las entidades distintas a bancos sujetos a la supervisión de la SIBOIF y de las Instituciones de Microfinanzas (IMF) reguladas y supervisadas como tal por la CONAMI, a las que se le haya otorgado licencia de operación en el segundo semestre del año relacionado al ejercicio, solamente deberán enviar al BCN los estados financieros certificados por contador público autorizado en el año subsiguiente. Posteriormente, deberán remitir los estados financieros auditados.

e. Informar al BCN, en un plazo no mayor de dos días hábiles, después que ocurra algún inconveniente operacional; técnico o incidente imprevistos que afecte su funcionamiento normal en cualquiera de los servicios de pagos autorizados que implique una interrupción de los servicios a los clientes, así como las acciones que estarán emprendiendo para reestablecer el servicio.

f. Mantener registro de las operaciones o transacciones, durante al menos cinco (5) años después de efectuada la operación o transacción.

g. Definir los requisitos técnicos, de infraestructura, de recursos humanos, de seguridad u otros que deberán cumplir las agencias autorizadas, en caso de operar con estas.

h. Suscribir y mantener vigentes contratos de servicios con agencias autorizadas, en caso de operar con estas.

i. Contar con las siguientes políticas, planes y/o manuales mínimos:

i. Planes de contingencia, de continuidad del negocio y de recuperación ante desastres.

ii. Políticas y/o procedimientos de seguridad y confidencialidad de información.

iii. Plan de respaldo o de recuperación de información.

iv. Política y/o manual de atención al cliente.

v. Procedimiento establecido para la supervisión, la tramitación y el seguimiento de los incidentes de seguridad y las reclamaciones de los clientes al respecto.

j. Establecer una oficina central en el territorio nacional.

k. Los servicios y plataformas de los PSAV deberán garantizar que no se incurra en las siguientes actividades:

i. Brindar y/o ejecutar el servicio de tecnología o mecanismo que mejoran el anonimato, como Mixer y Tumblers, entre otros.

ii. Proveer servicios de criptomonedas mejoradas por anonimato.

iii. Usar monederos de privacidad o de mezcla y otros tipos de productos y servicios que permiten reducir la transparencia y aumentar la opacidad de los flujos financieros.

1. Garantizar y brindar el acceso de sus clientes a todos los servicios que ofrezca y por los cuales obtuvo autorización del BCN y proveerlos en igualdad de condiciones.

m. En caso de interrumpir el servicio por aspectos de mantenimiento, implementación de mejoras, arreglos de desperfectos a los sistemas utilizados, entre otros, deberán notificarlo con al menos dos días hábiles de anticipación al BCN, con las debidas justificaciones; y difundir previamente, anuncio a los usuarios, indicando día y horario en que el servicio no estará disponible. Se exceptúa de lo anterior, eventos de fuerza mayor tales como: sismos, inundaciones, actos vandálicos u otros fuera del control del proveedor.

n. Acreditar íntegramente a sus clientes los fondos derivados de las operaciones, dentro de los plazos establecidos por el proveedor para cada uno de los servicios.

o. Asegurar la prestación de los servicios en los días y horario establecido por cada entidad.

p. Los PSP y PSVA distintos a bancos sujetos a la supervisión de la SIBOIF e Instituciones de Microfinanzas (IMF) reguladas y supervisadas como tal por la CONAMI, deberán solicitar la no objeción del Banco Central para realizar las siguientes acciones:

i. Nombramiento de Gerente General.

ii. Traspasos de titularidad de acciones cuyo valor nominal iguale o supere el 25% (veinte y cinco por ciento) del capital pagado de la entidad o el traspaso de participación en el patrimonio de la entidad que iguale o supere el 25% (veinte y cinco por ciento).

iii. Cambios de domicilio.

iv. Suspensión temporal de operaciones, cuando no esté ocasionada por la imposición de medidas precautorias o sancionatorias o incidentes operativos no previstos.

Artículo 21. Tipo de infracciones y unidades de medida aplicables por multas. En caso de que los PSP y PSAV incumplan con el presente reglamento y demás normas o regulaciones que se dicten al respecto serán sujetos a multas por las infracciones en las que incurran, de conformidad a lo que a continuación se detalla:

Infracciones Leves:

Para este tipo de infracciones, el BCN impondrá amonestaciones escritas a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias. En caso de que la entidad, posterior una amonestación, no haya subsanado o solventado lo indicado por el BCN, se le aplicará multas a beneficio del Tesoro Nacional, conforme lo siguiente:




Infracciones Moderadas:

Para este tipo de infracciones, el BCN podrá imponer una amonestación escrita a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias o podrá aplicar multas a beneficio del Tesoro Nacional, conforme lo siguiente:






Infracciones graves:

Para este tipo de infracciones, el BCN podrá imponer una amonestación escrita a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias o podrá aplicar multas a beneficio del Tesoro Nacional, conforme lo siguiente:





Conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley No. 1072, el valor de cada unidad de medida corresponderá al salario mínimo promedio nacional, que es el promedio simple calculado en base a la tabla de Salario Mínimo por Sector de Actividad, aprobado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo o por el Ministerio del Trabajo, conforme procedimiento establecido por la Ley No. 625, "Ley de Salario Mínimo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 120, del 26 de junio de 2007.

Con independencia de lo anterior, las multas no podrán superar los siguientes porcentajes del patrimonio de la entidad según su último estado financiero auditado, según el caso



En caso de que el patrimonio de la entidad según su último estado financiero auditado sea negativo, las multas no podrán superar las 300 unidades de medida.

El plazo para subsanar o solventar las indicaciones del BCN derivada de la comisión de infracciones no deberá ser mayor a tres meses. Se exceptúan los casos que, a solicitud debidamente fundamentada por la entidad, requieran una ampliación de plazo. El BCN decidirá con total independencia si se acepta o no dicha solicitud.

El plazo para el cómputo de la caducidad de las amonestaciones escritas será de un año.

Artículo 22. Circunstancias Atenuantes y Agravantes. Al momento de aplicar y graduar las sanciones, así como decidir, para el caso de las infracciones moderadas y graves establecidas en el artículo 21, si aplicar directamente una amonestación escrita o directamente aplicar una multa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Circunstancias Atenuantes: Se considerarán atenuantes los motivos o causas que permiten disminuir o reducir la sanción correspondiente, estableciéndose como tales las siguientes:

a) Si antes que se inicie el procedimiento sancionador o antes que el BCN dicte resolución al respecto, el infractor hubiere subsanado la conducta infractora por iniciativa propia o hubiere presentado un plan de acción que contenga aspectos a subsanar, fecha máxima de ejecución del plan y personas responsables de la ejecución de este.

b) Si es la primera vez en que incurre en la infracción después de un período de 3 años contados desde el otorgamiento de su autorización o de la última infracción cometida, según corresponda.

c) La cuantía de la operación.

d) El plazo que dure el incumplimiento.

e) La capacidad económica del infractor medida por el valor del patrimonio es menor o igual a C$ 3, 500,000.00 conforme su último estado financiero auditado.

2) Circunstancias Agravantes: Se considerarán agravantes las circunstancias que aumentan la gravedad de la infracción cometida, estableciéndose como tales las siguientes:

a) Cuando la infracción cause daño al interés público, a otras PSP y PSAV, sus clientes, incluyendo el impacto sobre la confianza al público en el ámbito en el que el infractor desarrolla sus actividades.

b) Cuando haya intencionalidad en la comisión de la infracción.

c) Cuando el infractor haya cometido la infracción con el objeto de ejecutar u ocultar otra infracción.

d) Cuando el infractor haya obtenido beneficios propios o para terceros a consecuencia de la infracción.

e) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los tres años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

f) La negligencia inexcusable, dolo, o intencionalidad con que se hubiere actuado.

Artículo 28. Suspensión o revocación de licencia y registro de operación. El Consejo Directivo del BCN podrá suspender temporalmente o revocar la licencia y registro como PSP o PSAV, por cualquiera de las causas señaladas a continuación:

a) Realizar actividades ilegales y/o fraudulentas en contravención al ordenamiento legal.

b) Cuando una autoridad judicial competente lo ordene, conforme sentencia firme.

c) Cuando el PSP o PSAV ponga en riesgo la seguridad y la eficiencia del Sistema de Pagos Nacional o del Sistema Financiero Nacional a criterio del BCN.

d) Cuando se les otorgue licencia de operación como PSP o PSAV o se les autorice un servicio de pago compatible o relacionado a los señalados en el presente reglamento y no inicien operaciones en un lapso de un (1) año posterior a la entrada en vigencia de la licencia y/o registro, o que, habiendo iniciado operaciones, las descontinúen por un período mayor a un (1) año.

e) Cualesquiera otras causas de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que le sean aplicables.

f) Cuando por alguna circunstancia, así lo determine el BCN.

3. Se autoriza a la Administración Superior del BCN para dictar las resoluciones, normas, procedimientos o disposiciones pertinentes para la aplicación de la presente Resolución, en caso de que se amerite.

4. Autorícese a la Secretaría del Consejo Directivo para que emita una certificación actualizada de la Resolución CD-BCN-XXV-1-22, la cual incorpore todas sus reformas.

5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio, según lo determine la Administración Superior del Banco.

(f) Ilegible. Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, Viceministro del MHCP y Presidente suplente. (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. lván Salvador Romero Arrechavala, Miembro propietario; (f) Ilegible. Ricardo Coronel Kautz, Miembro propietario; (f) Ilegible. Germán Manolo Miranda, Miembro, Miembro propietario; y (f) Ilegible. Francisco Quiñonez Murphy, Miembro propietario. (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el siete de noviembre del año dos mil veintidós. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
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