Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA

DECRETO A.N. No. 3468. Aprobado el 18 de Febrero del 2003.

Publicado en La Gaceta 40 del 26 de Febrero del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En use de sus facultades;

HA DICTADO:

El Siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA


Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito, suscrito el 5 de Noviembre de 2002, entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de Espada (ICO) y el Gobierno de la República de Nicaragua, por un monto de US$3,333.730.00 (Tres millones trescientos treinta y tres mil setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América) con cargo al Fondo de Ayuda para el Desarrollo (FAD), para financiar el Proyecto denominado Ampliación de la Subestación Eléctrica Planta Nicaragua, Lote I.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Febrero del año dos mil tres. -ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

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