Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Educación
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) PARA QUE EN CALIDAD DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LLEVE A CABO LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO EL 04 DE DICIEMBRE DE 2017 POR EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 58-2018, aprobado el 1° de marzo de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 9 de marzo de 2018

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Banco Central de Nicaragua (BCN) para que en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, lleve a cabo la ejecución del Convenio de Crédito suscrito el 04 de diciembre de 2017 por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España y el 12 de diciembre de 2017 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), por un monto de Veintiséis Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Catorce Dólares con 67/100 (US$26,787,714.67), con cargo al Fondo para la lnternacionalización de la Empresa Española F.C.P.J (FIEM), en orden a la imputación de operaciones, disposición de fondos, reembolso de principal, intereses, comisiones y demás trámites derivados de su ejecución.

Artículo 2. Este convenio está destinado a financiar el Proyecto "Mejoramiento de la Calidad Educativa por medio de Aulas Digitales Móviles en Centros de Educación Secundaria", denominado también" Dotación de Aulas Digitales móviles en centros de educación secundaria", el cual será ejecutado por el Ministerio de Educación (MINED).

Articulo 3.- La certificación del presente Acuerdo acreditará la representación del Banco Central de Nicaragua, para que, en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, ejecute el Convenio de Crédito referido en el artículo 1, en los términos y condiciones que han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día uno de marzo del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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