Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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REGISTRO A BULTO ABIERTO

No. 93. Aprobado el 23 de Diciembre de 1918

Publicada en La Gaceta No. 3 del 4 de Enero de 1919

Circular Administrativa No. 93

Señores Administradores de Aduana:
1. Al presentarse una póliza de importación solicitando el registro a bulto abierto de una consignación cuya factura consular haya sido recibida por la Aduana, se denegará el registro a bulto abierto y se exigirá al importador la presentación de su póliza con la descripción de las mercaderías de acuerdo con la factura consular y leyes de la materia. Copias de la factura consular, autorizadas por los Administradores de Aduana, serán suministradas al importador previa solicitud. (Véanse los artículos 1º y 3º del decreto de 12 de junio de 1902).

Se llama la atención de los importadores al siguiente párrafo del art. 38 del decreto de 29 de mayo de 1890 (Reformas de las Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos):

“Cuando el comerciante advierta que hay alguna equivocación en la factura original, en cuanto a la nomenclatura de las mercancías contenidas en ella, debido a inadvertencia de la casa remitente o por cualquier otro motivo, puede consignarse en la póliza el nombre propio de dichas mercancías, haciendo la rectificación debida al pie de la factura, precisamente antes de presentar la solicitud para el registro.

El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM.
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