(PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE MATERIALES COMUNISTAS)
ACUERDO MINISTERIAL N°.17, aprobado el 4 de febrero de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 8 de febrero de 1955
El Director General de Comunicaciones, de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 59 de la Convención Postal Universal de Bruselas, 1952, y con las leyes de la República,
ACUERDA:
I- Queda prohibida la circulación de libros, revistas, y cualquier otro material de propaganda comunista, dentro del territorio de la República.
II- El presente Acuerdo surte efectos desde la fecha de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Comuníquese.- Managua, D.N., cuatro de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.-(f) J. D. García M., Coronel (Inf.) G.N., Director General de Comunicaciones.