Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN HIJAS DE SANTA LUISA DE MARILLAC EN EL ESPÍRITU SANTO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LA REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 81-2023-OSFL, aprobado el 29 de mayo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 del 01 de junio de 2023

Acuerdo Ministerial No. 81-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Hijas de Santa Luisa de Marillac en el Espíritu Santo, por incumplimientos a las Leyes que la regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que la Asociación Hijas de Santa Luisa de Marillac en el Espíritu Santo, le fue otorgada Personalidad Jurídica sin fines de lucro, mediante Decreto No. 2138, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 06 del 11/01/1999, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 25/06/1999, bajo el número perpetuo 1359.

IV

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; y conforme Dictamen Legal de esa Dirección, la Asociación Hijas de Santa Luisa de Marillac en el Espíritu Santo, se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley ante su ente regulador, ya que no reportaron sus Estados Financieros, periodo fiscal 2022, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final), violentando lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y artículo 35 numeral 7 de la Ley N°. 1115.

V

La Asociación Hijas de Santa Luisa de Marillac en el Espíritu Santo, con los incumplimientos referidos anteriormente, obstaculizan el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB y no promueven políticas de transparencia en la administración de los fondos que maneja la OSFL, desconociendo el ente regulador las actividades que realizan, la ejecución de sus proyectos y si estos, fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Hijas de Santa Luisa de Marillac en el Espíritu Santo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las tres y treinta minutos de la tarde del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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