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DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL EL ZAPOTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 114-2021, aprobada el 20 de abril de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 01 de octubre de 2021
DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL EL ZAPOTE
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana, del día jueves diez de junio de del año dos mil veintiuno.
VISTOS
Visto el escrito de solicitud de fecha veinte de abril del año dos mil veintiuno, para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal El Zapote, presentada por la compañera Zeneyda Sevilla Sequeira, en su calidad de Alcaldesa del Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, acreditando su representación mediante Certificación extendida por el Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, en fecha cinco de enero del año dos mil dieciocho; Acta de Inspección de la Comisión lnterinstitucional donde se verifico y levantó información del sitio, Informe Técnico realizado por técnicos de la Delegación Territorial de MARENA en el Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales; Certificación del Consejo Municipal de Sesión Ordinaria, celebrada en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos; Declarar como Parque Ecológico Municipal El Zapote; el lote de terreno ubicado Comarca La Angostura, Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, el que tiene un área total de cuatro punto veintiocho (4.28) hectáreas; Dictamen Técnico de la Dirección Especifica de Biodiversidad, en el cual se recomienda la Declaración del Parque Ecológico Municipal por cumplir con las disposiciones legales y técnicas;
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrán apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.
III
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal El Zapote, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Delegación Territorial, bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad; todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.
IV
Que la Alcaldía Municipal de Villa Sandino, Departamento de Chontales, presento ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, solicitud de Declaratoria de Parque Ecológico Municipal El Zapote, contando con Certificación de Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Municipal, celebrada en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos, declarar como Parque Ecológico Municipal El Zapote; el lote de terreno ubicado Comarca La Angostura, Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, el que tiene un área total de cuatro punto veintiocho (4.28) hectáreas.
V
Que el sitio denominado El Zapote, constituye un área de gran valor ecosistémico, para el municipio de Villa Sandino, en el Departamento de Chontales, en vista que posee características bióticas necesarias para la continuidad del nicho ecológico, área de importancia ecológica para el manejo y restauración ambiental-natural, corredor biológico y sitio de descanso, alimentación y reproducción de la diversidad biológica transitoria y residente de la zona; emitiendo la Comisión interinstitucional dictamen favorable al reconocimiento y aprobación del sitio para declararse Parque Ecológico Municipal, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, constatando que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos.
VI
Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha dos de junio del año dos mil veintiuno, por la Dirección Especifica de Biodiversidad, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad; el área a autorizar como Parque Ecológico Municipal, dispone de un gran valor ecológico en Fauna como; gaviota, chocoyos, salta piñuela, azules, rojas y negras, ardilla, guatusa, boa, guardatinaja, chocoyo, loras, urracas, guardabarrancos, sensontle, y Flora conteniendo diversidad de especies entre ellas; Guaba montera, Madero negro, Genízaro, Guácimo de ternero, Guanacaste blanco, Laurel, Aguacate, Mango, arbustos de porte bajo como Carboncillo, Flor de avispa, Morera y Gramíneas; además cuenta con gran importancia ecológica-ambiental, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles entre otras.
POR TANTO
La suscrita, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019 del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve;
RESUELVE
Primero: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal El Zapote, el cual cuenta con una extensión de cuatro punto veintiocho hectáreas, (4.28 ha), dedicadas a la conservación de la diversidad biológica y protección de los recursos naturales, ubicado en el Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales; por ser un sitio de importancia ecológica, que brinda servicios medioambientales y ecosistémicos.
Segundo: El Parque Ecológico Municipal EL ZAPOTE, se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas geográficas:
ID | X | Y |
1 | 722244 | 1331580 |
2 | 722226 | 1331592 |
3 | 722204 | 1331595 |
4 | 722199 | 1331604 |
5 | 722176 | 1331615 |
6 | 722155 | 1331617 |
7 | 722134 | 1331636 |
8 | 722103 | 1331651 |
9 | 722095 | 1331664 |
10 | 722082 | 1331667 |
11 | 722075 | 1331672 |
12 | 722069 | 1331674 |
13 | 722057 | 1331685 |
14 | 722042 | 1331685 |
15 | 722036 | 1331694 |
16 | 722039 | 1331699 |
17 | 722034 | 1331707 |
18 | 722028 | 1331727 |
19 | 722108 | 1331790 |
 |  |  |
ID | X | Y |
20 | 722023 | 1331846 |
21 | 722004 | 1331848 |
22 | 721998 | 1331841 |
23 | 721986 | 1331825 |
24 | 721969 | 1331816 |
25 | 721962 | 1331804 |
26 | 721938 | 1331784 |
27 | 721921 | 1331768 |
28 | 721909 | 1331763 |
29 | 721906 | 1331755 |
30 | 721898 | 1331716 |
31 | 721935 | 1331684 |
32 | 721963 | 1331651 |
33 | 722031 | 1331593 |
34 | 722080 | 1331552 |
35 | 722103 | 1331545 |
36 | 722119 | 1331547 |
37 | 722188 | 1331521 |
Tercero: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo