Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Ver Instrumento Internacional
(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO, MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO (MIFIC), PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL "ACUERDO ADMINISTRATIVO SOBRE ACUMULACIÓN DE ORIGEN ENTRE NICARAGUA Y ECUADOR PARA EXPORTAR PRODUCTOS A LA UNIÓN EUROPEA")

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 63-2018, aprobado el 5 de marzo de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 9 de marzo de 2018

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes al Compañero Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el "Acuerdo Administrativo sobre Acumulación de Origen entre Nicaragua y Ecuador para exportar productos a la Unión Europea".

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad del Compañero Orlando Solórzano Delgadillo, para actuar en representación del Gobierno de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cinco de marzo del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.