Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 15 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO NACIONALES, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 46-2023-OSFL, aprobado el 20 de marzo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 28 de marzo de 2023

Acuerdo Ministerial No. 46-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 15 Organismos sin Fines de Lucro Nacionales, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 03 hasta 14 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas:

1. Asociación Sano y Salvo Safe and Sound-Primera Asociación Campesina de Cultura y Producción Ecológicas en la Región Autónoma del Atlántico Sur y Central (SYS), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3686, Gaceta No. 233 del 09/12/2003, inscrita desde el 08/01/2004, bajo el Número perpetuo 2675. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 25/04/2021.

2. Fundación Cristiana de Ayuda Espiritual y Desarrollo Social (CAEDS), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6027, Gaceta No. 114 del 17/06/2010, inscrita desde el 08/07/2010, bajo el Número perpetuo 4643. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2009 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 18/08/2012.

3. Fundación Cristiana Centroamericana Enmanuel "Fundación Cristiana Enmanuel" (FUNCRISEM), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5382, Gaceta No. 73 del 18/04/2008, inscrita desde el 18/03/2009, bajo el Número perpetuo 4321. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2011 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 25/08/2013.

4. Asociación Catalana Nicaragüense de Amistad y Solidaridad (ACNAS), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6275, Gaceta No. 31 del 16/02/2011, inscrita desde el 24/03/2011, bajo el Número perpetuo 4928. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 03/12/2020.

5. Asociación Ministerial Pente Costes Silecres Adios, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6186, Gaceta No. 219 del 16/11/2010, inscrita desde el 02/09/2011, bajo el Número perpetuo 5074. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2011 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 16/07/2014.

6. Asociación de Veteranos de Guerra por el Desarrollo de La Dalia (AVEDELA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4758, Gaceta No. 176 del 08/09/2006, inscrita desde el 11/01/2007, bajo el Número perpetuo 3656. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2018 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 30/08/2018.

7. Asociación Evangelística Si Puedes Creer, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4543, Gaceta No. 165 del 24/08/2006, inscrita desde el 20/09/2006, bajo el Número perpetuo 3453. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2010 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 21/10/2011.

8. Asociación Acción Joven Siglo XXI "A.J. SXXI", Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5281, Gaceta No. 11 del 16/01/2008, inscrita desde el 31/01/2008, bajo el Número perpetuo 4019. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 16/05/2022.

9. Asociación Ministerio Los Misioneros de Cristo en Nicaragua, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4299, Gaceta No. 212 del 02/11/2005, inscrita desde el 21/11/2005, bajo el Número perpetuo 3173. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2010 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 09/11/2010.

10. Fundación para el Crecimiento Económico de la Mujer y su Liderazgo como Agente Protagónico en la Lucha Contra el Hambre y la Pobreza (FUNDECRECE), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5647, Gaceta No. 48 del 11/03/2009, inscrita desde el 30/03/2009, bajo el Número perpetuo 4346. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 12/11/2022.

11. Asociación y Misión de Iglesias Evangélicas Pentecostés San Juan 7:38, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2642, Gaceta No. 198 del 19/10/2000, inscrita desde el 22/01/2001, bajo el Número perpetuo 1830. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2011 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 06/01/2011.

12. Asociación María Auxiliadora Pro-Mujeres con Cáncer, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3628, Gaceta No. 205 del 29/10/2003, inscrita desde el 28/06/2004, bajo el Número perpetuo 2781. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 29/05/2021.

13. Asociación Ministerio Evangelístico Fuente de Luz (MATEO 5:14), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2945, Gaceta No. 134 del 16/07/2001, inscrita desde el 01/06/2005, bajo el Número perpetuo 3061. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2011 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 23/09/2011.

14. Asociación Red Nacional para la Fundación de Iglesias (RENAFUNIC), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5447, Gaceta No. 191 del 06/10/2008, inscrita desde el 21/10/2008, bajo el Número perpetuo 4184. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2011 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 03/01/2011.

15. Fundación Mano a Mano para la Salud de Quilalí (FUNDAMANOSAQ), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6371, Gaceta No. 60 del 29/03/2011, inscrita desde el 13/05/2011, bajo el Número perpetuo 4973. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2019 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 31/03/2022.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para la Cancelación de Personalidad Jurídica, los organismos anteriormente referidos, inscritos ante esa Dirección, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27 de la Ley Nº. 1115, ya que no reportaron por períodos de entre 03 hasta 14 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de Comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas.

VI

Que los 15 OSFL antes mencionados han obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que al no reportar sus Juntas Directivas y Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, no promovieron políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 15 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en abandono y tener entre 03 a 14 años de incumplimientos de sus obligaciones conforme a las Leyes que los regulan.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día veinte de marzo del año dos mil veintitrés. (F) María Amelia Coronel Kinloch. Ministra de Gobernación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.