Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "FINCA EL MANANTIAL"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 154-2022, aprobada el 16 de agosto de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 26 de octubre de 2022

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "FINCA EL MANANTIAL"

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana, del día martes dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.-

VISTOS RESULTAS

Vista la solicitud presentada en fecha treinta de junio del año dos mil veintidós, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Las Minas de la Región Autónoma Costa Caribe Norte, por la ciudadana Verónica Viator Henrrique, identificada con cédula número tres, seis, uno, guión, uno, uno, cero, uno, cinco,, cinco, guión, cero, cero, cero, dos, letra M, (361-110155-0002M), requiriendo la Declaración corno Reserva Silvestre Privada, de un área de seis punto veintitrés hectáreas (6.23 ha), de la finca denominada "Finca El Manantial", ubicada en el Barrio El Tranque, Municipio de Mulukukú, Región Autónoma Costa Caribe Norte; acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Pública Número Diecinueve (19); Titulo Declarativo de Dominio y Solicitud de inscripción de mejoras, autorizada ante los oficios notariales de la licenciada Yajaira del Carmen Chávez Arroliga, en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte a las doce en punto del medio día del veintiocho de mayo del año dos mil diez; e inscrita bajo el número: 2956, Torno: 018; Asiento Primero, Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones, que llevó el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Bilwi-Puerto Cabezas; Acta de Inspección de Campo realizada en fecha treinta de junio del año dos mil veintidós, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio corno Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada por el Inspector ambiental, revisado Coordinador de área Técnica II, y autorizado por el Delegado Territorial MARENA-Las Minas, Región Autónoma Costa Caribe Norte, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de setenta (70) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca tiene la textura del suelo es del tipo arcilloso hasta el franco limoso, con una pendiente de 5 al 10%, entre 80 msnm y 100 msnm, el uso actual de la finca es diversificado. Tiene una extensión total de Setenta Manzanas (70 Mzs) de extensión superficial, equivalente a Cuarenta y Uno punto Diez hectáreas (41.10 Ha), de las cuales se reconocerán un área de Seis puntos Veintitrés Hectáreas (6.23 ha). La "Finca El Manantial" con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre. otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha doce de agosto del afio dos mil veintidós, en el cual dictamina como favorable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca El Manantial'', como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial MARENA-Las Minas, de la Región Autónoma Costa Caribe Norte, en el Barrio El Tranque, Municipio de Mulukukú, Región Autónoma Costa Caribe Norte; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la "Finca El Manantial" cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha treinta de junio del afio dos mil veintidós, por la Delegación Territorial del MARENA- Las Minas de la Región Autónoma Costa Caribe Norte; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de Setenta (70) Puntos; el área autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; pudiéndose observar en la inspección las siguientes especies faunísticas: iguanas verdes, guatusas, monos congo, monos cara blanca, perezosos, ardillas y dentro de las aves se pudieron observan, loras, chocoyos, oropéndola, gavilán, paloma montera, tangaras, tucanes guarda barranco, cenzontles, colibríes, zopilote cabeza roja y otras aves residentes; especies forestales tales como: cedro real, cedro macho, Cortez, gavilán, laurel blanco, laurel negro, guapinol, ceiba, guanacaste, chilamate, papalón, yema de huevo, indio desnudo, jenízaro, níspero, macuelizo. Dentro del área de conservación se identificaron diversidad de plantas hospederas de mariposas tales como platanillos, caña agra, carrizos y diversidad de lianas, entre otro; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada; tiene una extensión total Cuarenta y Uno punto Diez Hectáreas (41.10 Ha), de las cuales se reconocerán un área de Seis punto Veintitrés Hectáreas (6.23 ha), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada "Finca El Manantial", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca El Manantial" , un área de Seis puntos Veintitrés Hectáreas (6.23 ha); a la ciudadana Verónica Viator Henrrique, identificada con cédula No. 361-110155-0002M, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Pública Número Diecinueve (19); Titulo Declarativo de Dominio y Solicitud de inscripción de mejoras, autorizada ante los oficios notariales de la licenciada Yajaira del Carmen Chávez Arroliga, en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte a las doce en punto del medio día del veintiocho de mayo del año dos mil diez; e inscrita bajo el número: 2956, Tomo: 018; Asiento Primero, Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones, que llevó el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Bilwi-Puerto Cabezas; destinadas a la conservación preservación de los Recursos Naturales.

Segundo: La Reserva Silvestre Privada "Finca El Manantial", se encuentra ubicada en el Barrio El Tranque, Municipio de Mulukukú, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte; en las siguientes coordenadas:
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