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Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP)

DECRETO EJECUTIVO N°. 61- 2001, aprobado el 26 de junio de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 9 de julio de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP)


Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, organismo administrativo, coordinador interinstitucional, de naturaleza jurídica asesora, consultiva, control previo y sucesivo de programas y proyectos de inversiones públicas del Estado y sus instituciones, entes autónomos, descentralizados, Municipalidades y todas aquellas Instituciones o Empresas que reciben fondos provenientes del Sector Público o en las que el Estado tenga participación accionaria.

Artículo 2.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas administrativas para la organización y el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS, que abreviadamente se denominará SNIP.

Artículo 3.- Para facilitar la administración, racionalizar el proceso de Inversión Pública y procurar una asignación y ejecución eficiente de los recursos públicos, el SNIP tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

1. Organizar y mantener un sistema de programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas y demás gastos anexos y conexos;

2. Asegurar que todas las iniciativas de inversión pública sean sometidas a una estricta evaluación técnica–económica que asegure su eficaz ejecución;

3. Verificar que los programas y proyectos que se ejecuten con recursos públicos respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico-social de la nación, dentro de las perspectivas de mediano y largo plazo.

Artículo 4.- El Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) tendrá los siguientes objetivos y fines:

1- Desarrollar la capacidad de análisis, formulación, evaluación y programación de la inversión pública, y contribuir a orientar, coordinar y mejorar los procesos de inversión pública y la medición de su impacto económico y social.

2. Fortalecer la capacidad institucional del Sector Público en los procesos de formulación, programación, evaluación y administración del gasto público y apoyar su modernización, en aras de racionalizar y procurar una mejor asignación y ejecución eficiente de los recursos en los programas y proyectos de inversión pública.

3. Facilitar los instrumentos para un mejor desarrollo y seguimiento de las inversiones públicas en las etapas de preinversión, inversión, y evaluación de los proyectos.

4. Coordinar y garantizar el proceso de preparación y aprobación del Programa de Inversión Pública en el marco de una estrategia económica y social de mediano y largo plazo;

5. Coordinar con el Sector Público la programación anual y plurianual de las inversiones públicas y de los gastos operativos y de mantenimiento a que se refieren estas inversiones.

6. Coordinar con las autoridades del Sector Público el nivel compatible de inversión pública y demás gastos relacionados, con la programación económica y fiscal de la nación.

7. Mantener un inventario y procurar su actualización de todos los programas y proyectos de inversión pública.

Artículo 5.- Integran el Sistema Nacional de Inversiones Públicas:

1. Presidencia de la República

2. Vicepresidencia de la República.

3. Ministerios de Estado. Entes Descentralizados y Desconcentrados.

4. Los Municipios solamente en cuanto a los fondos que les son transferidos vía Presupuesto Nacional.

5. Las Universidades que reciben fondos del Estado Consejo y Gobiernos Regionales Autónomos. 6. Todas aquellas Instituciones o Empresas que reciben fondos

7. provenientes del Sector Público o en las que el Estado tenga participación accionaria.

Artículo 6.- El Sistema Nacional de Inversiones Públicas tiene competencia para ejecutar y cumplir, las funciones, atribuciones, fines y objetivos consignados por el presente Decreto.

Su ámbito de aplicación se extiende a las instituciones a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 7.- La Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC) es el órgano de administración, comunicación y coordinación interinstitucional entre las dependencias que integran el Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Artículo 8.- Para la consecución de los fines y objetivos del SNIP se constituyen los siguientes órganos:

1. La Unidad de Inversiones Públicas, es el órgano rector del SNIP a lo interno de la SETEC, que servirá de enlace y coordinación con las instituciones que conforman el SNIP. Podrá denominarse abreviadamente UIP,

2. El Comité Técnico de Inversiones, que abreviadamente podrá denominarse CTI, será un cuerpo técnico de apoyo al SNIP, integrado por un Representante de las dependencias siguientes: La SETEC a través de la UIP, quien lo preside; del Banco Central, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Serán nombrados por los respectivos Ministros o Presidentes de dichas instituciones, al más alto nivel técnico que corresponda, quienes no podrán delegar su participación en el CTI, salvo en casos excepcionales.

3. La Unidad Sectorial de Inversiones Públicas, órgano sectorial de apoyo al SNIP a nivel institucional, que abreviadamente podrá denominarse USIP, y es parte de la estructura orgánica de la institución sectorial que administra los proyectos.

4. La Unidad Coordinadora Territorial de Inversiones Públicas, órgano territorial de apoyo al SNIP a nivel departamental, que abreviadamente podrá denominarse UTIP, la cual dependerá de la UIP y se coordinará con las Secretarías Departamentales de Gobierno. Las UTIPs se organizarán en la medida que el desarrollo del SNIP lo requiera.

5. La Unidad Ejecutora de Proyectos, órgano de ejecución de los proyectos a nivel institucional, que abreviadamente podrá denominarse UEP. Funcionará en coordinación con la Unidad Sectorial y las instituciones que administran los proyectos.

Artículo 9.- La Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, para cumplir los objetivos del SNIP, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y proponer la política de la inversión pública.

2. Velar por la consistencia de la Inversión Pública con el gasto corriente, y de éstos con las Políticas, Planes y Programas del país, en un ámbito de corto, mediano y largo plazo.

3. Dar seguimiento al proceso de Inversión Pública en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y al gasto público en general, sobre una base de proyecciones plurianual, en coordinación con las diversas instancias del Sector Público.

4. Proponer el Programa Anual de Inversiones Públicas (PIP) como parte del PIP plurianual para consideración del Gabinete Económico de Gobierno, y su posterior inclusión en el Presupuesto General de la República.

5. Proponer las normas que rigen al SNIP y el funcionamiento del CTI.

Artículo 10.- La Unidad de Inversiones Públicas, para cumplir con los objetivos del SNIP, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y proponer las normas administrativas operativas, metodologías, guías, pautas y procedimientos que deberán cumplir todos los Programas y Proyectos de Inversión Pública que sean sometidos para su aprobación;

2. Establecer las normas, criterios y procedimientos para la elaboración del Programa de Inversiones Públicas anual y plurianual.

3. Integrar sus metodologías y sistemas de información al SIGFA;

4. Orientar el proceso de identificación, aprobación y financiamiento de la inversión pública que realizan las instituciones sobre una base de programación plurianual;

5. Analizar los programas y proyectos que sean sometidos al PIP y emitir recomendaciones técnicas para consideración del CTI;

6. Recomendar la selección de Programas y Proyectos de Inversión Pública que conformarán el PIP, acordes con la programación económica y fiscal a largo plazo de la nación.

7. Analizar las implicancias de carácter económicas-financieras de los programas y proyectos de Inversiones Públicas sobre el gasto público en general, los gastos recurrentes en particular, e informar a la SETEC.

8. Dar seguimiento a la ejecución del Programa Anual y Plurianual de Inversión Pública en coordinación con el SIGFA e informar al CTI.

9. Administrar un sistema de información, de acceso público, sobre el Programa de Inversión Pública y emitir informes periódicos de ejecución y resultados.

10. Desarrollar programas de capacitación a funcionarios públicos en formulación, evaluación de proyectos, en gestión administrativa de proyectos y otras materias afines para asegurar la eficiencia del proceso de inversión pública.

11. Coordinar con el INIFOM y las Municipalidades las acciones necesarias para lograr una gestión eficiente de la inversión pública, y orientar para que ésta se enmarque dentro de una estrategia nacional.

Artículo 11.- Proyecto de Inversión Pública es el conjunto de actividades orientadas a incrementar, mejorar o reponer la provisión de servicios y la producción de bienes de capital de inversión física o capital humano, acordadas dentro de un marco de políticas y estrategias de gobierno, con una perspectiva de mediano y largo plazo.

Artículo 12.- El Comité Técnico de Inversiones, para cumplir con los objetivos del SNIP, tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar la consistencia de los Programas y Proyectos sometidos por las instituciones públicas al Presupuesto Nacional con las proyecciones presupuestarias de ingresos y gastos y la disponibilidad prevista de recursos externos.

2. Ratificar y/o modificar la recomendación técnica de los proyectos emitida por los especialistas de la UIP y elevar a consideración de la SETEC la propuesta del Programa Anual y Plurianual de Inversiones Públicas.

3. Revisar los reportes de seguimiento físico y financiero de los Programas y Proyectos en ejecución.

4. Recomendar evaluaciones intermedias y evaluaciones ex-post para grupos seleccionados de Programas y Proyectos e informar a la SETEC.

Artículo 13.- Las normas de este Decreto serán de uso y aplicación obligatorios para todas las Instituciones comprendidas en el Arto. 5 de este Decreto.

Artículo 14.- Todo proyecto que comprometa recursos públicos deberá contar con un aval técnico de la SETEC que fundamente la conveniencia de su ejecución. Este aval se sustentará en un análisis técnico independiente realizado por la UIP teniendo en consideración el estudio técnico – económico presentado por la institución pública que someta el proyecto y debidamente elaborado según las normas y metodologías establecidas para el SNIP. Los resultados de los análisis técnicos de los proyectos serán públicos.

Artículo 15.- Las disposiciones internas o procedimientos que establezcan las instituciones integrantes del SNIP para las actividades de preinversión, inversión, seguimiento, evaluación, y sistemas internos de información, deberán estar en compatibilidad y concordancia con las normas generales del sector público.

Artículo 16.- Créase el Banco de Proyectos, que abreviadamente podrá denominarse BP, el que tendrá funciones de un registro público de proyectos y será administrado por la UIP.

Artículo 17.- El Banco de Proyecto es un sistema de información y registro de los proyectos de Inversión Pública, a disposición de las instituciones públicas que conforman el SNIP y sirve de información, insumo y apoyo a la formulación y ejecución de sus respectivos planes de inversión sectorial.

Las instituciones que integran el sistema, deberán incorporar al Banco de Proyectos la información requerida por la UIP, y serán responsables de la calidad y oportunidad de la misma, considerándose ésta de interés nacional.

Artículo 18.- El presente Decreto deroga cualquier disposición de igual o menor rango que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el veintiséis de Junio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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