DECRETO HACIENDO UNA CONCESIÓN (SOBRE IMPORTACIÓN DE MEDICINAS)
LEY, Aprobado el 23 de Febrero de 1881
Publicado en la Gaceta No. 5 el 04 de Febrero de 1882
El Presidente de la República,
á sus habitantes. Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1º. – Se concede á cada uno de los Hospitales de León, Chinandega y Granada y a los de Rivas y Managua, cuando el Prefecto respectivo informe al Gobierno estar formalmente establecidos, la importación de dos mil pesos anuales en medicinas libre de derechos.
Art. 2º. – Este privilegio no podrá cederse ni enagenarse á persona ó corporación alguna.
Art. 3º. – La concesión de que hablan los artículos anteriores la tendrán los establecimientos referidos por el término de cuatro años.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, Febrero 23 de 1881 A. H. Rivas, S. P. – José Mª. Rojas, S. – Roberto Sacasa, S. – Al Poder Ejecutivo
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Febrero 28 de 1881 – Adrian Zavala, D. P. - Manuel Cuadra, D. S. – Fruto Paniagua. D.S. – Vuelva á la Cámara de su origen con las observaciones del caso – Managua, 11 de Marzo de 1881 – Joaquín Zavala – El Ministro de Hacienda – Joaquín Elizondo – Ratificada constitucionalmente
- Salón de sesiones del Senado – Managua. Enero 28 de 1882 – Benjamín Guerra, S. P. – José Mª. Rojas. S. – Ramón Saenz, S. – Ratificada constitucionalmente – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Enero 31 de 1882 – Justo Midence. D. – Manuel Cuadra, D. S. – Isidoro Gómez, D. S. – Por tanto: Ejecútese – Managua, 31 de Enero de 1882 – Joaquín Zavala – El Ministro de Hacienda – Joaquín Elizondo.