Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CREASE LIGA DE BÉISBOL PROFESIONAL DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 276, Aprobado el 16 de Octubre de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 248 del 01 de Noviembre de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

DECRETO No. 276

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- La Liga de Béisbol Profesional de Nicaragua será reputada como Persona Jurídica y su presidente tendrá la representación legal de ella.

Artículo 2.- Esta Ley será publicada en La Gaceta, Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha en que el Poder Ejecutivo apruebe los Estatutos de la referida Liga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Octubre 16, 1957.- ULISES IRÍAS, D. P.- J. J. MORALES MARENCO, D. S.- SALVADOR CASTILLO, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de Octubre de 1957.- LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- P. RENER, S. S.- FERNANDO NÚÑEZ MATUS, S. S.

POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., 24 de Octubre de 1957.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación.
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