DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SUSCRITO EL 03 DE OCTUBRE 2024 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA EMPRESA CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUTION COMPANY LIMITED (CCCC) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, POR UN MONTO DE RMB 502, 316, 000. 00 (QUINIENTOS DOS MILLONES TRECIENTOS DIECISÉIS MIL YUANES), EQUIVALENTES A US$ 70, 550, 000. 00 (SETENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, APROXIMADAMENTE ), QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE PLANTA FOTOVOLTAICA PARA LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ENACAL (ENESOLAR-3/APAS) EN EL MUNICIPIO DE MASAYA, DEPARTAMENTO DE MASAYA, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)
DECRETO A.N. N°. 8892, aprobado el 08 de noviembre de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 208 del 12 de noviembre de 2024
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 177-2024 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 02 de octubre de 2024 el Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 03 de octubre de 2024 el Acuerdo de Facilidad de Crédito con la Empresa China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular China.
II
Que, mediante el Acuerdo de Facilidad de Crédito, la Empresa China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular de China otorgó a la República de Nicaragua un crédito por un monto de RMB 502,316,000.00 (Quinientos Dos Millones Trescientos Dieciséis Mil Yuanes), equivalentes a US$70,550,000.00 (Setenta Millones Quinientos Cincuenta Mil Dólares, moneda de los Estados Unidos de América, aproximadamente), que se utilizarán para financiar el Proyecto de Construcción de Planta Fotovoltaica para la operación de los sistemas de ENACAL (ENESOLAR-3/APAS) en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya, con las siguientes condiciones financieras: 10 años de plazo; período de gracia de 18 meses equivalentes a 1.5 años; tasa de interés de 4.45% anual que resulta de la suma (A) Margen y (B) LPR; comisión inicial de 1.3%(RMB 6,530,108.00); Comisión de apertura de 0.5% (RMB 2,511,580.00); comisión de agencia de RMB 550,000.00 anual y una comisión de compromiso de 0.6% del importe de principal no retirado.
III
Que las condiciones financieras otorgadas por la Empresa China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular China, están conforme y cumplen con los requerimientos de Endeudamiento Público de la República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial N°. 07-2024, Decreto de Modificación al Decreto Presidencial N°. 08-2023, de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2024, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 03 de julio de 2024; Decreto Presidencial N°. 18-2023, Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023; con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Publica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004, ambas contenidas en la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:DECRETO A.N. N°. 8892
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SUSCRITO EL 03 DE OCTUBRE DE 2024 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA EMPRESA CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LIMITED (CCCC) DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, POR UN MONTO DE RMB 502,316,000.00 (QUINIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL YUANES), EQUIVALENTES A US$70,550,000.00 (SETENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, APROXIMADAMENTE), QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA FOTOVOLTAICA PARA LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ENACAL (ENESOLAR-3/APAS) EN EL MUNICIPIO DE MASAYA, DEPARTAMENTO DE MASAYA, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)
Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Facilidad de Crédito por un monto de RMB 502,316,000.00 (Quinientos Dos Millones Trescientos Dieciséis Mil Yuanes), equivalentes a US$70,550,000.00 (Setenta Millones Quinientos Cincuenta Mil Dólares, moneda de los Estados Unidos de América, aproximadamente), suscrito el 03 de octubre de 2024 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Empresa China Communications Constructions Company Limited (CCCC) de la República Popular China, entre otros documentos que constituyan parte integral del Acuerdo de Facilidad de Crédito, para ejecutar el Proyecto de Construcción de Planta Fotovoltaica para la operación de los sistemas de ENACAL (ENESOLAR-3/APAS) en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya, siendo la unidad ejecutora la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en la ciudad de Matagalpa a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.