Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Tributaria
Categoría normativa: Resoluciones
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"REFORMA PARCIAL A LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA 006-2015 ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO BASE PARA EL COBRO DEL CANON DE APROVECHAMIENTO DEL RECURSO CAMARÓN DE PROFUNDIDAD DEL PACÍFICO"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA-N°. 010-2019, aprobada el 12 de julio de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 151 del 09 de agosto de 2019

El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para la aplicación de la Ley 489 "Ley de Pesca y Acuicultura" y su Reglamento, así como el responsable de la administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional.

II

Que el último párrafo del artículo 276 de la Ley No. 987 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 28 de febrero del año dos mil diecinueve, dispone que el valor de la unidad del producto por recurso o especie, será definido semestralmente en los primeros veinte días de los meses de enero y julio, o en cualquier momento, cuando el titular de Licencia de Pesca o de una especie sin valor definido así lo solicitare, mediante Resolución del INPESCA, tomando de referencia los precios del mercado relevante del semestre inmediato anterior.

III

Que el artículo 184 del Decreto 9-2005, Reglamento de la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, establece que el INPESCA, mediante Resolución, fijará el precio base por recurso o especie para el cobro del derecho de aprovechamiento semestralmente o cuando se requiera, para lo cual tomará en cuenta el precio del mercado internacional, transporte interno, precio del combustible, estudios económicos al recurso hidrobiológico, entre otros.

IV

Que la última revisión y actualización del precio de este recurso se llevó a cabo mediante Resolución Ejecutiva No. 006-2015 "Establecimiento de Precios Base para el cobro del canon de aprovechamiento de los Recursos Pesqueros", de fecha once de septiembre del 2015, en el que se estableció el precio base para el cobro del canon de aprovechamiento del recurso Camarón de Profundidad del Pacífico.

V

Que es interés permanente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) a través de la Autoridad Pesquera, el seguimiento a este recurso para asegurar la sostenibilidad, su uso racional y equitativo aprovechamiento en beneficio de las poblaciones y comunidades pesqueras; para lo cual bajo el Modelo de Economía Creativa y Emprendedora y a solicitud de los productores de Camarón de Profundidad de! Pacífico de revisar el precio base, el INPESCA realizó revisión del precio base de conformidad a los precios de mercado y se hace necesario ajustar y establecer un Precio Base para el Camarón de Profundidad del Pacífico, además que los mismos serán revisados anualmente y/o en caso que los precios internacionales tiendan a experimentar cambios significativos que ameriten aplicar los ajustes necesarios.

POR TANTO

En uso de las facultades y con fundamento en los siguientes instrumentos; Articulo 102 Cn, Ley No. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en Gaceta, Darío Oficial No. 20 de 29 de enero del año 2007, Ley No. 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009; Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento; Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005, y el Acuerdo Presidencial No. 01-2017, del 11 de enero del año 2017 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 16 de enero de ese mismo año, el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

RESUELVE

PRIMERO: Se reforma el numeral Primero de la Resolución Ejecutiva PA No. 006-2015 del 11 de septiembre del año 2015, únicamente en cuanto al recurso Camarón de Profundidad del Pacífico, ajustando:

No.
Recursos
Unidad de medida ﴾Lb﴿Precios Base
﴾cocido﴿ US$
3Otros crustáceos Lb
3.1Camarón de Profundidad del PacificoLb2

SEGUNDO: La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. (f) Edward Jackson Abella, Presidente Ejecutivo.
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