Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA

ACUERDO MINISTERIAL N°. 63-98, Aprobado el 17 de Diciembre de 1998.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 15 de Enero de 1999.

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

CONSIDERANDO

I


Que de acuerdo al Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 72-98, se instruye al Ministro de Hacienda y Crédito Público a efectuar las Modificaciones necesarias en el Presupuesto General de la República y realizar los desembolsos según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley del Régimen Presupuestario.

II

Que es necesario ayudar con recursos financieros a instituciones que fueron seriamente afectadas por el Huracán Mitch o que tendrán que realizar trabajos adicionales relativos a la emergencia provocada por el mismo fenómeno.

POR TANTO

ACUERDA


PRIMERO: Modificar el Presupuesto General de la República, ampliándolo hasta por un monto de C$ 4,100,000.00 (CUATRO MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), para asignarse a las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación:

1. A la Contraloría General de la República, la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes en la realización de trabajos de fiscalización y control en la recepción y distribución de ayuda a damnificados relativo a la emergencia nacional provocada por el Huracán MITCH.

2. A Partidas No Asignables a Organismos la suma de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para un programa de apoyo para planilla y treceavo mes a las Alcaldías Municipales afectadas por el Huracán MITCH.

3. A Partidas No Asignables a Organismos la suma de C$ 800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden al Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte y C$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS) al Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur. Estos recursos están destinados a gastos corrientes extraordinarios originados por actividades realizadas por los Consejos en la emergencia nacional provocada por el Huracán MITCH en Regiones respectivas.

SEGUNDO: El uso de estos recursos será informado a la Asamblea Nacional, para los efectos previstos en el Artículo 31 de la Ley del Régimen Presupuestario y sus desembolsos y registros deberán hacerse de conformidad a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario.

TERCERO: Este acuerdo entrara en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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