Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ELÉVANSE AFOROS ADUANEROS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS TEXTILES

"DECRETO NO. 26, Aprobado el 22 de Marzo de 1968

Publicado en la Gaceta No. 76 del 29 de Marzo de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 494 de 1 de abril de 1960.

CONSIDERANDO:

Que la Industria Textil nacional está produciendo en condiciones adecuadas telas de algodón propias para enfardeladuras;

Que telas importadas de fibra duras, perfectamente sustituibles por telas nacionales de algodón, ocasionan al país fuertes fugas de divisas;

Que la Industria Textil al emplear borra de algodón consume como materia prima un producto totalmente de origen nacional que antes tenía muy poca demanda;

Que el empleo de dicha borra proporciona a las desmotadoras más trabajo lo cual redunda en beneficio para la economía en general;

Que por Decreto No. 3 del 26 de Mayo de 1967, publicado en La Gaceta No. 126 del 8 de junio de 1967, se elevaron los aforos que gravan las importaciones de tejidos para hacer sacos y enfardeladuras, fracción arancelaria 653-09-02-01, de 0.01 a 0.02 el Específico y de 10% a 20% el Ad-valorem, o que equivale a elevar un tanto más a cada uno de los gravámenes citados.

Que el Arto. 8 del Decreto No. 494 del 1 de abril de 1960, publicado en La Gaceta No. 82 del 7 del mismo mes y año, establece que la elevación de aforás debe ser igual a dos tantos más al aforo arancelario que grava dichas importaciones.

Que para lograr, además, un incremento en la producción de la Industria Textil nacional, con el consiguiente aumento de plazas de trabajo para operarios de plantas así como para el campesinado nicaragüense, es procedente la aplicación de lo dispuesto en el Arto. 8 del Decreto No. 494 de 1 de abril de 1960.
POR TANTO:

De conformidad con la disposición legal citada,

DECRETA:

Artículo 1º.- Elevar los aforos aduaneros que gravan la importación de los artículos comprendidos en la fracción arancelaría siguiente, así:
653-09-02-01 Para hacer sacos y enfardeladuras. 0.03 30%

Artículo 2º.- Dejar sin ningún valor ni efecto legal el Decreto No. 3 del 26 de mayo de 1967, publicado en La Gaceta No. 126 del 8 de junio de 1967.

Artículo 3.- Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, para que surta efectos a partir del día de su publicación.

Este Decreto se dicta en el entendido de que está en armonía con la Ley en que se basa y podrá ser modificado, adicionado o derogado cuando varíen las circunstancias que le dieron origen o cuando entre en vigor alguna disposición uniforme al respecto, a nivel centroamericano.

Dado en Casa Presidencial* Managua, D. N.,- a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D., Presidente de la República. Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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