Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(SE AUTORIZA NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CUSTODIA DE TELÉFONOS CELULARES)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 562-2008, aprobado el 04 de septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 28 de noviembre de 2008

El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto 23 de la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo".
CONSIDERANDO

I
Que de conformidad con las Normas Técnicas de Control Interno establecidas por la Contraloría General de la República, las autoridades de las instituciones públicas deberán dictar las normas y establecer procedimientos que establezcan la responsabilidad de cada funcionario o empleado público de custodiar y conservar los activos fijos que le hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones.

II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha emprendido una serie de esfuerzos y establecido estrategias administrativas dirigidas a regular y maximizar los recursos del Estado asignados a las diferentes instituciones gubernamentales. En ese sentido, el Ministerio de Educación, a través de distintos Acuerdos Ministeriales, ha venido normando aquellos aspectos educativos y administrativos que propicien el ahorro y uso racional de los recursos que se le asignan.
POR TANTO

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar la “Normativa para la Asignación, Uso y Custodia de Teléfonos Celulares” que será de observancia y cumplimiento para todos los servidores públicos del Ministerio de Educación a quienes les sean asignados estos bienes para el desempeño de sus funciones.

SEGUNDO: Las Dirección Administrativa será la instancia responsable de garantizar la implementación y cumplimiento de la presente Normativa.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

CUARTO: Publíquese, ejecútese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho. MIGUEL DE CASTILLA URBINA, Ministro.
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