Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, CONFORME RESOLUCIÓN N°. 07-2023 EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU) Y CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN (CNEA), ACUERDA APROBARLA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE MARTÍN LUTHER KING JR (UENIC MARTIN LUTHER KING JR)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 99-2023-OSFL, aprobado el 27 de julio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 28 de julio de 2023

Acuerdo Ministerial No. 99-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, conforme Resolución No. 07-2023 emitida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), acuerda aprobarla Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Universidad Evangélica Nicaragüense Martín Luther King Jr (UENIC MARTIN LUTHER KING JR).

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la Regulación, Control, Supervisión, Sanción y Cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y su Reglamento.

III

La Ley N°. 1114 “Ley de Reforma a la Ley N° 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley N° 89, “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, en el artículo 48 establece que “el Consejo Nacional de Universidades es el órgano del Estado que tiene como finalidad la definición y articulación de políticas y estrategias para el desarrollo de la Educación Superior”.

IV

Que la Asociación Universidad Evangélica Nicaragüense Martín Luther King Jr (UENIC MARTIN LUTHER KING JR), fue inscrita como Organismo sin Fines de Lucro en el Ministerio de Gobernación el 30/04/1998, con número perpetuo 987, conforme Decreto No. 1551, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 237 el 13/12/1996.

V

Que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), es el encargado de verificar y asegurar la calidad de la educación en las Instituciones de Educación Superior en cumplimiento a la Ley No. 704 “Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación”.

VI

El Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA) después de haber realizado proceso de verificación in situ en las instalaciones de la Universidad Evangélica Nicaragüense Martín Luther King Jr (UENIC MARTIN LUTHER KING JR), determinaron:

1. UENIC, emitía documentos institucionales como Universidad con logotipos pertenecientes al CNU y CNEA, sin autorización.

2. Las sedes de UENIC y algunas de sus ofertas académicas no están autorizadas por el CNU y CNEA.

3. UENIC, no cuenta con la estructura básica para funcionar como Universidades autorizada por el CNU y no tener el control de la planta docente.

4. No llevan registro académico de estudiantes ni registro de docentes de la Universidad.

5. Los pagos para titulación tienen precios exhuberantes, incumpliendo lo establecido en la Ley No. 1088 “Ley de Reconocimientos de Títulos y Grados - CNU”.

6. UENIC, no fue acreditada por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA) por incumplimiento parcial de los mínimos de calidad establecidos, según consta en Resolución No. 17-2022 del 26/08/2022.

7. CNU y CNEA suspendieron la oferta académica internacional a UENIC desde el 29/03/2023 por falta de autorización de las carreras.

VII

Que mediante Resolución No. 07-2023, emitida el veinticinco de julio del año dos mil veintitrés, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), resolvieron solicitar al Ministerio de Gobernación la Cancelación de la Personalidad Jurídica de la Universidad Evangélica Nicaragüense Martín Luther King Jr (UENIC MARTIN LUTHER KING JR), en virtud de los incumplimientos al artículo 58 ter de la Ley N°. 1114, Ley de Reforma a la Ley N°. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior en sus numerales 1 y 4 y el artículo 31 de la Ley N°. 1087, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

Por Tanto

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, y la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, sus Reformas y su Reglamento, y con fundamento en la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20 de abril del año 1990, y su Reforma Ley N°. 1114, Ley de Reforma a la Ley N°. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicada en la Gaceta Diario Oficial N°66 del 06 de abril del 2022, Ley N°. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 172 del 12 de septiembre de 2011, Ley N°. 1087, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 27 de octubre de 2021, Ley N°. 1088, Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 27 de octubre de 2021, la suscrita Ministra;

Acuerda

Primero: Aprobar, la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Universidad Evangélica Nicaragüense Martín Luther King Jr (UENIC MARTIN LUTHER KING JR), en cumplimiento a la Resolución No. 07-2023, emitida el veinticinco de julio del año dos mil veintitrés, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA).

Segundo: Los directivos de UENIC MARTIN LUTHER KING JR, deberán entregar de forma expedita y ordenada a la Dirección de Cumplimiento del Consejo Nacional de Universidades (CNU), la información de estudiantes, docentes, carreras, planes de estudio, bases de datos de matrícula y calificaciones (Registro Académico).

Tercero: El Consejo Nacional de Universidades (CNU), procederá a reubicar a los estudiantes matriculados actualmente en el territorio nacional en universidades del CNU.

Cuarto: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés. (F) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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