Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
[APRUÉBESE Y OTORGASE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA EL CHONTALEÑO, R.L. (COOACH, E.L.)]

RESOLUCIÓN N°. 002-2022-PJ-CT-MEFCCA, aprobada el 29 de abril de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 22 de junio de 2022

Certifica

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 CERTIFICA Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de CHONTALES del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 48 se encuentra la Resolución No. 002-2022-PJ-CT-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 002-2022-PJ-CT-MEFCCA, Chontales, veintisiete de Abril del año dos mil veintidós, las uno de la madrugada, en fecha veintiséis de Abril del año dos mil veintidós, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA EL CHONTALEÑO, R.L. (COOACHO, R.L.) con domicilio social en el Municipio de Juigalpa, departamento de Chontales. Se constituye a las una de la madrugada del día tres de Marzo del año dos mil veintidós. Se inicia con doce (12) asociados, nueve (9) hombres, tres (3) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 6,000 (seis mil córdobas netos) y un capital pagado de C$ 6,000 (seis mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91- 2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA EL CHONTALEÑO, R.L. (COOACHO, R.L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Darwin Asdrubal Rocha; Vicepresidente (a): Alberto Obando Espinoza; Secretario (a): Cristhiam Bismara Miranda Martínez; Tesorero (a): Jorge Luis Guevara Taleno; Vocal: Elsa Josefa Alemán Andino. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Xavier Antonio Carrillo Suarez, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintinueve días del mes de Abril del año dos mil veintidós. (F) Xavier Antonio Carrillo Suarez, Delegado Departamental.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.