ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1994
DECRETO N°. 18-97, aprobado el 12 de marzo de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 02 de abril de 1997
DECRETO N°. 18-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Consejo Internacional del café aprobó el 19 de enero de 1995, el CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1994, como una continuación del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, del cual formó parte Nicaragua.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio por Decreto número 1565 de fecha 19 de Noviembre de 1996, promulgado el 7 de Marzo de 1997.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1994
Artículo 1.- Adherir al CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1994, aprobado el 19 de enero de 1995 por el Consejo Internacional del Café, compuesto de un Preámbulo y cincuenta artículos.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Nueva York, N.Y., Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo 39 del Convenio.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de ésta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO.- Ministro de la Presidencia.