Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(RECHAZO Y CONDENA A LA LEY SB 1070 APROBADA POR EL ESTADO DE ARIZONA EL 23 DE ABRIL DEL 2010 CONTRA LOS INMIGRANTES)

DECLARACIÓN A.N. N° . 002-2010, aprobada el 05 de mayo de 2010

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 17 de mayo de 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 3 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que "La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación."

II

Que el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que "El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión."

III

Que es obligación de la Asamblea Nacional analizar y buscar el bien común para sus conciudadanos que por distintas razones emigran hacia el exterior y consecuentemente este Parlamento ha realizado gestiones y acciones que demuestran su permanente preocupación por la grave problemática de las migraciones y por la defensa de los Derechos Humanos de los migrantes.

IV

Que la Asamblea Nacional actualmente conoce y trabaja en una Iniciativa de "LEY DE ATENCIÓN A LOS MIGRANTES NICARAGÜENSES EN EL EXTERIOR", destinada a que sus condiciones como migrantes sean dignas de todo ser humano y con el mayor respeto de sus derechos fundamentales en los países de destino.

V

Que las migraciones son el resultado de fenómenos históricos de carácter estructural aún no resueltos, que aquejan a América Latina y el Caribe, y que son el producto de la pobreza y la extrema pobreza, la exclusión, el desempleo y la falta de oportunidades, fomentadas por modelos económicos injustos.

VI

Que es nuestra responsabilidad y obligación, velar por una migración ordenada y segura, evitando acciones encaminadas a convertirse en grandes flagelos para los inmigrantes, tales como la corrupción, el crimen organizado, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, el narcotráfico y el secuestro de que son objeto los migrantes por parte de grupos criminales en su tránsito hacia los Estados Unidos.

VII

Que la Reforma Migratoria Integral propuesta por el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Barack Obama y que se pretende impulsar desde el Congreso de los Estados Unidos, se encuentra en un "impasse", debido a la falta de voluntad política por parte de los parlamentarios y de la administración norteamericana, lo que ha exacerbado posiciones discriminatorias contra los migrantes no documentados.

VIII

Que los prejuicios xenofóbicos, de intolerancia, miedo, prejuicio y racismo contenidos en la Ley SB 1070, aprobada el 23 de Abril de 2010, sitúa en zozobra a miles de personas honradas y mina la confianza de la sociedad en las autoridades policiales.

IX

Que el Consejo Parlamentario Regional sobre las Migraciones (COPAREM), en ocasión de realizar su Primera Asamblea Ordinaria, los días 19 y 20 de Abril del año 2010, en San Salvador, República de El Salvador, al igual que nuestra Asamblea Nacional, está instando a los colegas Congresistas de los Estados Unidos de América y a la Administración del Gobierno de ese país amigo, a manejar las normas y procedimientos para el trato de migrantes no documentados, de modo que este estatus no sea criminalizado y que no se violenten los Derechos Humanos de estas personas.

X

Que los ejes centrales de la Ley SB 1070 atentan contra los principios contenidos en la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", adoptada por las Naciones Unidas en 1990; en "la Declaración de Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que viven"; en el "Convenio 143 de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes"; en la "Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 19 de marzo 1963"; y en La "Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada Transnacional", y sus dos protocolos: "Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra mar y aire"; y "Protocolo contra el tráfico para prevenir , reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños", y demás tratados e instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos.

POR TANTO DECLARA:

1. Expresar a la opinión Pública Nacional e Internacional, nuestro firme rechazo y condena a la Ley SB 1070, aprobada por el Estado de Arizona el 23 de Abril de 2010, la que como eje central tipifica como crimen la no portación de documentos migratorios, así como el contratar, transportar y dar albergue a indocumentados, y obliga a la policía a interrogar a cualquier persona que considere potencialmente sospechosa de ser inmigrante indocumentado.

2. Manifestar nuestro rechazo al 'Programa 287-G', aprobado por el Congreso Americano en 1996, y reactivado luego de los ataques terroristas del 11 de Septiembre de 2001; el que ha servido para encubrir injusticias en temas migratorios, sin que se satisfagan los objetivos de seguridad que le motivaron, según recientes Auditorías realizadas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduana de Estados Unidos (ICE).

3. Respaldar la decisión del Gobierno de Nicaragua, de exhortar a los Organismos de Naciones Unidas y de la OEA, encargados de velar por el estricto cumplimiento de los Derechos Humanos y la lucha contra la discriminación racial; a que se pronuncien y tomen las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos vulnerados de las poblaciones Hispanas por la implementación de la Ley SB 1070, aprobada el 23 de Abril en Arizona.

4. Expresar nuestra profunda preocupación ante el Congreso y el Senado de los Estados Unidos por la falta de voluntad política en la aprobación de la Reforma Migratoria Integral, que trae como consecuencia la implementación de políticas antiinmigrantes, xenófobas, racistas y discriminatorias, como la reciente Ley SB 1070 del Estado de Arizona.

5. Instar a los Presidentes de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), a aunar esfuerzos encaminados a defender a los inmigrantes centroamericanos que se encuentran en el territorio estadounidense.

6. Instar a los Congresos y Gobiernos de los Países Latinoamericanos a realizar cabildeos y acciones encaminadas a incidir en la aprobación de la Reforma Migratoria Integral, en el Congreso de los Estados Unidos de América.

7. Solicitar al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, que oriente a nuestros Consulados en Estados Unidos a brindar la debida protección frente a cualquier discriminación, abuso y arbitrariedad por la aplicación de estas políticas migratorias censurables, -instruyéndoles a que establezcan coordinación con otros consulados de la región centroamericana, para el mejor logro de estos fines.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.