Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL ADENDUM MODIFICATORIO No. 1 DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BITUMINOUS ASPHALT SEALING SPECIALISTS, IN

DECRETO A.N. No. 1900. Aprobado el 9 de Junio de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 119 de 26 de Junio de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

El siguiente:

HA DICTADO:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL ADENDUM MODIFICATORIO No. 1 DEL CONTRATO DE PRESTAMO, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BITUMINOUS ASPHALT SEALING SPECIALISTS, IN

Artículo 1.- Apruébase el Adendum Modificatorio No. 1 suscrito el 22 de Diciembre de 1997 entre el Banco Central de Nicaragua, actuando como Agente Financiero del Gobierno, y Bituminous Asphalt Sealing Specialists, Inc. (BASS), modificando las condiciones financieras del Contrato de Préstamo del 5 de Septiembre de 1997 por US$60,000.00.00. Dicho Adendum modifica las condiciones financieras del préstamo en los términos siguientes:

1. Cláusula II. Tasa de Interés. El Gobierno deberá pagar a favor del BASS, una tasa de interés anual del cinco por ciento (5%), calculada sobre los saldos de los fondos desembolsados. Los intereses serán cancelados cada seis meses a partir del momento de hacerse efectivo, de acuerdo al período de gracia estipulado en la Cláusula III de este contrato.

2. Cláusula III. Plazo del Contrato y período de Gracia: El plazo del financiamiento concedido al Gobierno será de treinta (30) años, incluyendo un período de cinco (5) años de gracia total contados a partir de la fecha de ejecución de este Contrato, durante los cuales el préstamo no devengará intereses. A partir del mes sesenta y uno (61) los intereses comenzarán a computarse y devengarse sobre el saldo del préstamo y se pagarán de forma semestral a partir del sexto (6) año, una vez transcurrido el período de gracia.

3. Cláusula IV. Amortización: A partir del tiempo de expiración del período de gracia total, el Gobierno deberá hacer a favor de BASS, pago del principal e intereses cada seis meses, dichos pagos deberán ser cancelados en cincuenta (50) cuotas iguales y consecutivas cada seis meses hasta completar el pago total de lo adeudado.

4. Cláusula VI. Garantía de Largo Plazo: No hay modificaciones al inciso (A) de esta cláusula. B) Al finalizar el período de los treinta y seis (36) meses referidos en la Cláusula V, el Gobierno emitirá un Pagaré por cada uno de los vencimientos de la deuda a largo plazo. Los pagarés deberán mostrar el monto principal correspondiente, la tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual y la fecha de vencimiento de acuerdo al programa de amortización del préstamo.

5. Las demás cláusulas del Contrato de Préstamo entre BASS y el Gobierno, quedan vigentes hasta la conclusión del Contrato.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y ejecútese. Managua, diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán Lacayo.- Presidente de la República de Nicaragua.
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