(SE HABILITA TIEMPO PARA EXÁMENES DE MEDICINA, FARMACIA, DENTISTERÍA, DERECHO Y NOTARIADO)
Aprobado el 10 de Enero de 1930
Publicado en La Gaceta No. 32 del 7 de Febrero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
1 - Habilitase También la segunda quincena del mes de marzo del corriente año, para que se verifiquen los exámenes de fin de curso en las Escuelas de Medicina, Farmacia, Dentistería y Derecho y Notariado de la República.
2 - Las respectivas Facultades señalarán los días en que estos exámenes han de verificarse.
3 - Esta ley empezará a regir desde su promulgación.
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 10 de Enero de 1930 - (f) J. DEMETRIO CUADRA, S. P. – (f) VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. - (f) J. CAJINA MOA, S. S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara de Diputados – Managua, 11 de enero de 1930 - (f) JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. – (f) ANDRÉS LARGAESPADA, D. S. - C. TAPIA, D. S.
Por Tanto: Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, 14 de enero de 1930 - (f) J. M. MONCADA - El Ministro de Instrucción Pública, (f) J. R. SEVILLA.