ACUERDO DE 8 DE ENERO, ADICIONAL AL REGLAMENTO DE TELÉGRAFOS
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 8 de enero de 1880
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, De la Rocha, Jesús
El Gobierno:
Con vista de consultas que se le han dirigido, sobre valor de telegramas firmados por dos ó más personas; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1º Los despachos suscritos por más de una firma, serán admitidos en las oficinas telegráficas, y se abonará tantas veces la tasa establecida, cuantas sean las firmas que los cubran. En los casos de que estos mismos despachos sean dirigidos á más de una persona, se cobrará su importe tantas veces, cuanto sea el número de firmas y el de los destinatarios.
2º La presente disposición es adicional al Reglamento de Telégrafos de 25 de noviembre de 1876.
Comuníquese—Managua, 8 de Enero de 1880— Zavala—EI Ministro de Gobernación—Navas.