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DECLARACIÓN DE HÉROE NACIONAL AL CORONEL SANTOS LÓPEZ
DECRETO-LEY N°. 1410, aprobado el 01 de marzo de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 16 de marzo de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que en la larga lucha antimperialista de nuestro pueblo, cuya máxima expresión es la firma del Padre de la Revolución Popular Antimperialista, General de Hombres Libres, Augusto César Sandino, el Coronel Santos López fue un destacado combatiente del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional al que se incorporó desde su niñez llegando a ser miembro de su Estado Mayor.
II
Que el Coronel Santos López, es símbolo vivo del encuentro de las nuevas y viejas generaciones de sandinistas que se abocaron a luchar por alcanzar nuestra definitiva emancipación y a rescatar el pensamiento político de Sandino, cuyo heredero y continuador es el Jefe de la Revolución Popular Sandinista, Comandante Carlos Fonseca.
III
Que por su firme e inalterable posición antimperialista mantenida a lo largo de su vida, el Coronel Santos López es un ejemplo inmortal de amor a la Patria.
IV
Que el Coronel Santos López fue uno de los fundadores y dirigentes del Frente Sandinista de Liberación Nacional, forjador y maestro de las primeras jornadas combativas desarrolladas por nuestra vanguardia histórica.
V
Que al conmemorarse 50 años de la masacre de sandinistas en Wiwilí, nuestro pueblo rendirá homenaje al Coronel Santos López y serán depositados sus restos mortales junto a los del Jefe de la Revolución Popular Sandinista, Comandante Carlos Fonseca.
VI
Que en el Decreto 535 publicado en "La Gaceta" No. 233 se afirma que es deber de la Nación honrar la memoria de aquellos que por su decisión de luchas, su sentido de justicia y su actitud de entrega a la causa nacional y popular deben servir de ejemplo y guía para forjar al Hombre Nuevo de nuestra Patria.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Declárase Héroe Nacional al Coronel Santos López, combatiente del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional y Fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional.
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua en Sesión Extraordinaria No. 6 de este día, previo debate, ha votado y aprobado el anterior Decreto.
Dado en la ciudad de Managua el primer día del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. "1984: A 50 Años Sandino Vive".- (f) Carlos Núñez Téllez, Presidente.- (f) Rafael Solís Cerda, Secretario.
De conformidad con el Decreto No. 418, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 122 del 31 de Mayo de 1980, de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. - Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, al segundo día del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. "1984: A 50 Años Sandino Vive".