Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO POR UN MONTO DE CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL EUROS (€5,900,000.00), SUSCRITO EL 01 DICIEMBRE DE 2017 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL RAIFFEISEN BANK INTERNATIONAL AG, DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA

DECRETO A.N. N°. 8374, aprobado el 30 de enero de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 6 de febrero de 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

l

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 173-2017 del 15 de noviembre de 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 222 del 21 de noviembre de 2017 el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 01 de diciembre de 2017 el Convenio de Crédito por un monto que no exceda Cinco millones novecientos mil euros (€5,900,000.00) con el Raiffeisen Bank International AG, del Gobierno de la República de Austria.
ll

Que mediante el Convenio de Crédito, e l Raiffeisen Bank International AG apoyado por el Gobierno de la República de Austria, le otorgó a la República de Nicaragua la cantidad máxima de la línea de crédito a la exportación por un monto que no exceda Cinco millones novecientos mil euros (€5,900,000.00), equivalente a Seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta dólares (US$6,845,180.00) aproximadamente; el préstamo es para financiar el Proyecto de Mejoramiento y Equipamiento del Hospital Manolo Morales en Managua, con las condiciones financieras siguientes: 11.5 años de plazo; 4.5 años de gracia; tasa de interés de 0.0%; comisión de compromiso de 0.50% por año; comisión de gestión y gastos de 0. 75% fija calculada sobre el monto agregado del Convenio de Crédito; margen de OeKB 1.1% por año (indicación actual del OeKB) será pagado por trimestre vencido y tasa por mora de 2% sobre el monto atrasado desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del pago actual; será reembolsado en 23 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales será exigible a los 54 meses después de la fecha del certificado provisional de aceptación (CAP) para el proyecto, pero en ningún caso más tarde de 69 meses después de la entrada en vigor del convenio.
lll

Que las condiciones financieras del préstamo permiten un nivel de concesionalidad al momento de la firma de 31.86% aproximadamente; el que está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017, Decreto N°. 13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 05 de agosto de 2016 y sus Reformas, Decreto N°. 18-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 18 de octubre de 2017, Decreto N°. 23-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 11 de diciembre de 2017 y Fe de Errata publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 18 de diciembre de 2017; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8374

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO POR UN MONTO DE CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL EUROS (€5,900,000.00), SUSCRITO EL 01 DICIEMBRE DE 2017 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL RAIFFEISEN BANK INTERNATIONAL AG, DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA

Artículo 1 A pruébese el Convenio de Crédito por un monto que no exceda Cinco millones novecientos mil euros (€5,900,000.00), suscrito el 01 de diciembre de 2017 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Raiffeisen Bank lnternational AG, apoyado por el Gobierno de la República de Austria, para financiar el Proyecto de Mejoramiento y Equipamiento del Hospital Manolo Morales en Managua, el cual será ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.