ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 71 DEL REGLAMENTO DE TELEGRAFOS
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 27 de septiembre de 1881
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, de Don Jesús de la Rocha, el 01 de enero de 1881
El Gobierno- En uso de sus facultades,
Acuerda:
1°.- El artículo 71 del Reglamento de Telégrafos emitido en 25 de Noviembre de 1876, se leerá:-“Para la expedición de la correspondencia oficial, el Ejecutivo podrá prolongar las horas de despacho de las oficinas telegráficas, ó bien declarar á las de segundo orden en estado de servicio permanente. “Por los telegramas oficiales que se tramitan durante el día por las oficinas de segundo orden, en horas que no sean de servicio, el Gobierno abonará á los Telegrafistas expedidores; en calidad de sobresueldo, diez centavos, por los que contengan mayor número de ellas. “Por los despachos oficiales que durante la noche, y en horas que no sean de servicio, se trasmitan por las oficinas de primero y segundo orden, se abonará á los Telegrafistas expedidores el doble del sobresueldo asignado en el inciso anterior, según el caso.”
2°.- El presente acuerdo comenzará á regir desde el 1° de Octubre próximo.
Comuníquese- Managua, 27 de Setiembre de 1881- Zavala- El Subsecretario encargado del Ministerio de la Gobernación- García.
Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Observación: La presente norma se encuentra publicada en el libro primero del Código de la Legislación.