Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Certificaciones
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CALENDARIO ELECTORAL ELECCIONES REGIONALES 2024

CERTIFICACIÓN, aprobada el 11 de diciembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 12 de diciembre de 2023

Certificación

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica el acuerdo dictado por el Consejo Supremo Electoral que integra y literalmente dice: “Elecciones Regionales 2024” “Consejo Supremo Electoral, Managua, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.- Las nueve de la mañana. - El Consejo Supremo Electoral, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; los artículos 1,3,4,10,13,144, de la Ley Electoral y artículo 39 de la Ley No. 28 “Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”, Acuerda, Primero: Convocar a Elecciones de Miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense a verificarse el día domingo tres de Marzo del año dos mil veinticuatro.- Segundo: La convocatoria incluye el debido cumplimiento y respeto por parte de las Organizaciones Políticas a la Constitución Política de la República, Ley Electoral y la Legislación común cuando corresponda.- Tercero: Póngase en conocimiento de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y la Contraloría General de la República para lo de su cargo.- Cuarto: Declárese la presente convocatoria de interés público para efectos de cumplimiento de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”.- Quinto: Queda este Poder del Estado en Sesión Permanente hasta la finalización del Proceso Electoral.- Sexto: El presente proceso se regulará bajo la Ley Electoral, los acuerdos, normativas, disposiciones y resoluciones que este Poder del Estado dictará en lo sucesivo.- Séptimo: La convocatoria entrará en vigencia a partir del día de su fecha sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Octavo: Aprobar el Proyecto del Calendario Electoral para las Elecciones de Miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense a verificarse el día domingo tres de Marzo del año dos mil veinticuatro y remítase en consulta a las Organizaciones Políticas, para que presenten sus observaciones ante Secretaría de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral a más tardar a las nueve de la mañana del día lunes once de diciembre del corriente año. Notifíquese.- (f) Brenda Isabel Rocha Chacón, Magistrada Presidenta; Cairo Melvin Amador, Magistrado Vicepresidente; Lumberto Campbell Hooker, Magistrado; Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; Devoney Johaira McDavis Álvarez, Magistrada; Alma Nubia Baltodano Marcenaro, Magistrada; Leonzo Knight Julián, Magistrado. Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.-

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada. Managua siete de diciembre del año dos mil veintitrés.- (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.
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Certificación

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica el acuerdo dictado por el Consejo Supremo Electoral que integra y literalmente dice:

“Consejo Supremo Electoral, Managua once de diciembre del año dos mil veintitrés.- Las once de la mañana.

Considerando

I

Que el Consejo Supremo Electoral por acuerdo de las nueve de la mañana del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés, convocó a Elecciones de Miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense a verificarse el día domingo tres de Marzo del año dos mil veinticuatro, y en la misma fecha se notificó debidamente a las Organizaciones Políticas, a fin de que procedieran a manifestar sus observaciones al proyecto de calendario electoral.

II

Que en diferentes horas y días entre el siete y el once de diciembre del año en curso, diferentes organizaciones políticas presentaron observaciones al proyecto de Calendario Electoral, entre ellas: el Partido Resistencia Nicaragüense (PRN); Movimiento Indígena Progresista de la Moskitia (MOSKITIA PAWANKA); Partido Unidad Cristiana (PUC); Partido Indígena Multiétnico (PIM); Partido Alternativa por el Cambio (AC); Partido Liberal Nacionalista (PLN); Partido Liberal Independiente (PLI); Partido Alianza por la República (APRE) y Partido Liberal Constitucionalista (PLC); observaciones que este Poder del Estado estudió y analizó, considerando las que fueron pertinentes e integrándolas al calendario.

Por tanto

El Consejo Supremo Electoral en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; los artículos 4, 10 y 13 de la Ley Electoral y las consideraciones hechas, acuerda: Primero: Aprobar el Calendario Electoral para las Elecciones de Miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense a verificarse el día domingo tres de Marzo del año dos mil veinticuatro, así:





Segundo: Prevenir a los Partidos Políticos que a partir de la notificación del presente Calendario Electoral quedan igualmente notificados del inicio y término de todas las actividades que este contiene y que los plazos corren de ocho de la mañana a las seis de la tarde. Tercero: Poner el presente acuerdo en conocimiento de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, asimismo al Consejo Superior de la Contraloría General de la República. Cuarto: El presente Calendario Electoral entrará en vigencia a partir del día de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Notifíquese y Publíquese.- (f) Brenda Isabel Rocha Chacón, Magistrada Presidenta; Cairo Melvin Amador, Magistrado Vicepresidente; Lumberto Campbell Hooker, Magistrado; Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; Devoney Johaira McDavis Álvarez, Magistrada; Alma Nubia Baltodano Marcenaro, Magistrada; Leonzo Knight Julián, Magistrado. Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.-

Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado. Managua once de diciembre del año dos mil veintitrés, (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.
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