Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

LEY N°. 804, aprobada el 06 de julio de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 17 de julio de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo Primero. Reforma del artículo 12 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Se reforma el artículo 12 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio del 1998, el que se leerá así:

Art. 12. Ministerios de Estado

Los Ministerios de Estado serán los siguientes:

1. Ministerio de Relaciones Exteriores;
2. Ministerio de Gobernación;
3. Ministerio de Defensa;
4. Ministerio de Educación;
5. Ministerio de Salud;
6. Ministerio Agropecuario y Forestal;
7. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;
8. Ministerio de Transporte e Infraestructura;
9. Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
10. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
11. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez;
12. Ministerio de Energía y Minas;
13. Ministerio del Trabajo; y
14. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

Artículo Segundo. Reforma del artículo 14 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Se reforma el artículo 14 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el que se leerá así:

Art. 14. Entes descentralizados.

Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran estarán bajo la Rectoría Sectorial de:

I. Presidencia de la República.

a) Banco Central de Nicaragua;
b) Fondo de Inversión Social de Emergencia;
c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
d) Instituto Nicaragüense de Energía;
e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;
f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos;
g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros;
i) Procuraduría General de la República;
j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural;
k) Empresa Portuaria Nacional;
l) Instituto Nacional de Información de Desarrollo;
m) Instituto Nicaragüense de Cultura;
n) Instituto Nicaragüense de la Juventud;
o) Instituto Nicaragüense de Deportes;
p) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
q) Instituto Nicaragüense de la Mujer;
r) Instituto Nicaragüense de Turismo; y
s) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

ll. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

a) Corporación de Zonas Francas; y
b) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.

lll. Ministerio Agropecuario y Forestal.

a) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria; y
b) Instituto Nacional Forestal.

lV. Ministerio del Trabajo.

a) Instituto Nacional Tecnológico.

V. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

a) Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.

Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas ó creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente Ley. Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se derivan de la presente Ley.

Artículo Tercero. Adición de nuevo artículo “Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa”

Se adiciona un nuevo artículo después del artículo 29 bis, el cual se leerá de así:

“Art. 29 ter. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) Formular, coordinar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimientos de la economía familiar, comunitaria, cooperativa y asociativa, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos sectores productivos vinculados con la economía familiar y otros actores a nivel territorial y comunitario, en la búsqueda de mejorar los niveles de producción, rendimientos agropecuarios, productividad, ingresos y el nivel de vida de las familias y las comunidades contribuyendo a la defensa de la seguridad y soberanía alimentaria y la protección contra los impactos del cambio climático;

b) Perfeccionar e implementar las políticas, planes y programas de financiamiento y facilitación de insumos de manera eficiente y sostenible para las actividades productivas de las unidades familiares;

c) Diseñar y ejecutar políticas, planes y programas que contribuyan a la diversificación de la producción de las pequeñas y medianas unidades familiares;

d) Diseñar políticas, planes, programas y mecanismos dirigidos a la transferencia de nuevas tecnologías y mejores prácticas productivas, sostenibles ambientalmente, así como la capacitación y asistencia técnica necesaria para la sostenibilidad de las prácticas;

e) Diseñar programas dirigidos al rescate, preservación y promoción del conocimiento tradicional que generan beneficios económicos, para la salud y nutrición, y la identidad cultural nacional y local;

f) Desarrollo de políticas, planes y programas para fortalecer la agricultura familiar y comunitaria y actividades conexas, con énfasis en el aumento de la productividad como factor de desarrollo, bajo un concepto de sostenibilidad ambiental;

g) Mejorar la coordinación de los planes, programas y mecanismos existentes para el impulso de la pequeña y mediana agroindustrialización de las unidades agrícolas familiares y la agregación de valor a sus productos;

h) Formular y fortalecer políticas de protección, fomento y desarrollo asociativo y cooperativo;

i) Apoyar a las diferentes instancias de Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Locales y Territoriales con el fin de fortalecer y potenciar sus funciones e institucionalidad para facilitar el fomento de la economía familiar comunitaria y el fomento asociativo y cooperativo;

j) Coordinar las tareas relativas a la administración y funcionamiento del Registro de las unidades económicas familiares y las formas asociativas y cooperativas;

k) Impulsar procesos y políticas de desarrollo con la participación social organizada en la toma de decisión y la fiscalización, como mecanismos de fortalecimiento de la gestión territorial, fiscalización y promoción del avance de las actividades económicas familiares y el desarrollo comunitario, cooperativo y asociativo;

l) Coordinar las acciones para la suscripción de acuerdo de cooperación técnica con otros países, que permitan el intercambio de información, la transferencia de tecnologías y la asistencia técnica reciprocas en torno a la economía familiar, comunitaria, cooperativa y asociativa;

m) Coordinar, diseñar y ejecutar planes y programas para proteger, conservar y fomentar las fuentes hídricas para los fines de cosecha, protección y uso del recurso hídrico que apoyen el consumo humano, uso productivo y generación hidroeléctrica a pequeña escala o nivel comunitario;

n) Promover acciones dirigidas a la promoción de la responsabilidad social para la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; así las como acciones que contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático y el recalentamiento global del planeta;

ñ) Integración del modelo económico de los pueblos indígenas.

El Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, estará regido por los siguientes ejes transformadores:

a) La familia: Dentro del concepto como unidad medular y núcleo central de la sociedad en su funcionalidad económica es un sistema donde las decisiones, tanto en la unidad doméstica como en la unidad productiva, son tomadas en conjunto y constituye una forma de vida. El desarrollo de Nicaragua pasa necesariamente por el desarrollo y transformación de los sistemas económicos familiares;

b) La comunidad: Es la unidad organizada de los sistemas familiares que se caracterizan por: cercanía geográfica, actividades económicas relacionadas e identidad sociocultural, además de condiciones económicas, problemas, vulnerabilidades, prioridades y expectativas afines;

c) La asociatividad y el cooperativismo: La organización de las familias en las diferentes formas asociativas es el mecanismo principal para la planificación, gestión y control social de los recursos comunitarios disponibles incluyendo aquellos del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa; para aumentar capacidades y recibir apoyo de manera sistemática;

d) La planificación territorial: El territorio es el espacio físico administrativo donde se desarrollan las relaciones socioeconómicas, políticas y culturales de la comunidad. Es el espacio local en que la población toma decisiones para la planificación y ejecución de políticas, planes y programas encaminados al logro del desarrollo familiar, comunitario, cooperativo y asociativo. Por tal razón, dicha planificación debe de considerarse como parte del sistema de planificación municipal para el desarrollo humano, a fin de facilitar la participación directa de la población en la gestión local;

e) La micro y pequeña empresa: Son iniciativas de emprendimiento económico familiar, agrícolas y no agrícolas, que contribuyen al sostenimiento socio económico de las familias, a la vez que contribuyen a la economía comunitaria y a la nacional;

f) La diversificación de la producción: La combinación de actividades agrícolas y/o pecuarias con nuevos productos. Por ejemplo, cultivos perennes, actividades agroforestales y silvicultura, forestaría comunitaria, piscicultura, pesca artesanal, cría reptiles entre otros;

g) Aumento de la productividad: El aumento de los rendimientos de las micros y pequeñas unidades de producción familiar a través de una mejor utilización de la tecnología e insumos y mejoras productivas para el aumento del valor agregado como mecanismo para incrementar los ingresos de las familias y así, el nivel de vida de las familias;

h) Conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales: Impulsar compañas de reforestación y saneamiento ambiental comunitarias, promover la responsabilidad social empresarial cooperativa en defensa de los recursos naturales y el medio ambiente, promover una cultura de conservacionista a través del sistema de educación nacional;

i) Modelo productivo indígena y afro descendientes: Apoyar la implementación del Modelo productivo Indígena y Afro descendiente como una forma sostenible y eficiente de modelo productivo complementando métodos ancestrales con los conocimientos actuales de producción y la consolidación de unidades productivas indígenas y afro-descendientes, que generen intercambio y comercialización de productos, asegurando la autosuficiencia alimentaria, la generación de ingresos y de empleos para las familias indígenas y afro-descendientes y que sustente el buen vivir de sus pueblos y comunidad.”

Artículo Cuarto. Se crea un nuevo artículo “Consejo de la Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa” el que se ubicará a continuación del artículo 29 ter y se leerá así:

“Art. 29 quater. Consejo de la Economía Familiar, Comunitaria Cooperativa y Asociativa.

Crease el Consejo de la Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa el que estará constituido por las diferentes instituciones gubernamentales relevantes a las funciones del Ministerio. El Consejo tiene como objetivo lograr sinergias que permitan la obtención del aumento de la producción, la productividad, el mayor valor agregado, la mayor asociatividad y cooperativismo, la gestión territorial, los mayores ingresos para las familias, siendo necesario la constitución de alianzas y coordinaciones interinstitucionales.

El Consejo lo integran las siguientes Instituciones:

a) Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, que lo preside;
b) Ministerio Agropecuario y Forestal;
c) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;
d) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
e) Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
f) Ministerio de Transporte e Infraestructura;
g) Ministerio de Energía y Minas;
h) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos;
i) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria;
j) Instituto Nacional Forestal;
k) Instituto Nicaragüense de Pesca y Acuicultura;
l) Instituto Nicaragüense de Turismo;
m) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
n) Instituto Nacional Tecnológico;
o) Intendencia de la Propiedad;
p) Secretaria de Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores;
q) Secretaria de Desarrollo de la Costa Atlántica;
r) Banco de Fomento a la Producción;
s) Ministerio del Trabajo; y
t) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

El Consejo, de conformidad a sus necesidades, podrá integrar a otras Instituciones, para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo Quinto. Adición de nuevo artículo “Traslado de Competencias al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa” que se ubicará después del artículo 29 quater y se leerá así:

“Art. 29 quinquies. Traslado de Competencias al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

El Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, asumirá las siguientes competencias:

1. Las atribuidas al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en relación con las micro, pequeñas y medianas empresas que ejerce a través del Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa, y la Dirección de Políticas de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa, así como los programas y proyectos Pymes en el MIFIC. En igual sentido, la Secretaria de Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y el MIFIC, trasladarán los programas y proyectos al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, vinculados con las competencias establecidas a éste.

Los presupuestos y la cooperación externa de las partes Pymes del MIFIC serán trasladadas al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

2. Las atribuidas al Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Ministerio Agropecuario y Forestal.

Los presupuestos y la cooperación externa del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional serán trasladados al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

3. Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), se integra como un ente descentralizado del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria y Cooperativa. El INFOCOOP estará encargado de la promoción, el fomento y desarrollo cooperativo, a través de la capacitación, asistencia técnica, comunicación y tecnología, y la consulta de políticas en conjunto con los gremios cooperativos. Servirá de enlace territorial, facilitará el acceso a los servicios cooperativos y establecerá coordinaciones con otras instituciones en programas encaminados al desarrollo cooperativo.

4. La fiscalización, registro y control de las cooperativas y todas las acciones de carácter gubernamentales vinculadas con estas. Estas competencias serán ejercidas por la Dirección Especifica de Registro y Control de la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, comunitaria, Cooperativa y Asociativa. El personal y presupuesto relevante a estas funciones de INFOCOOP se trasladarán al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

5. La Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Reciprocas para las MIPYME′s como órgano regulador del Sistema de Sociedades de Garantías Reciprocas de éstas, estará coordinada por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, operará en el nuevo Ministerio.

6. Ejercer como órgano rector e instancia ejecutora de las políticas de la Ley No. 645, Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME).

Artículo Sexto. Se adiciona un nuevo artículo el cual se ubicará a continuación del artículo 29 quinquies y se leerá así:

Art. 29 Sexies. Absorción del Instituto de Desarrollo Rural y el Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa

El Instituto de Desarrollo Rural (IDR) y el Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME) a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma serán absorbidos por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, lo que significa para todos los efectos, que el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa es sucesor sin solución de continuidad de dicho institutos.

El Instituto de Desarrollo Rural (IDR) es la estructura orgánica y funcional que constituirá la base para el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa. Para tal efecto realizará las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y la Secretaria de Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), para oficializar procesos relativos a los convenios con las agencias de cooperación e instituciones multilaterales y bilaterales.

Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le compete efectuar los traslados presupuestarios correspondientes del caso.

Artículo Séptimo. Reformas de otras leyes
Se reforman las siguientes disposiciones:

1. El artículo 4 de la Ley No. 663, Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 8 de septiembre de 2008, en relación a la sustitución como Órgano Regulador, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, que la coordinará, así como el lugar de operación, el que se leerá así:

“Art. 4 Integración

El Órgano Regulador estará integrado por un miembro nombrado por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria y Asociativa, quien lo coordinará, un miembro nombrado por el Banco Central de Nicaragua (BCN) y un miembro nombrado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Estos nombramientos deberán efectuarse por el representante de cada una de las Instituciones antes mencionadas. Su funcionamiento se determinará en el Reglamento de la presente Ley.

El Órgano Regulador operará en el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria y Asociativa, quien le proporcionará el espacio e infraestructura necesaria. Sesionará por lo menos una vez al mes y sus decisiones se tomarán por mayoría.”

2. Los artículo 7 Ley No. 645, Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 28 del 8 de febrero de 2008 en relación a la sustitución del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa y el artículo 10 de creación del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que respectivamente se leerán así:

“Art. 7 Órgano Rector. Instancia Ejecutora

El órgano rector de esta Ley es el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa y la instancia ejecutora de las políticas, el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME).

Art. 10 Creación del Consejo Nacional MIPYME

Se crea el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME), que será el Consejo Consultivo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, como una instancia de consulta, concertación y consenso entre el Gobierno Central, los Gobiernos Municipales, los Gobiernos de las Regiones Autónomas y el sector gremial de la MIPYME, para determinar las prioridades nacionales, que son expresadas en políticas, programas y acciones dirigidas a la promoción y al fomento del sector. El CONAPYME estará integrado por:

1. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, que funcionará como coordinador de este Consejo;
2. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;
3. El Ministerio Agropecuario y Forestal;
4. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
5. El Ministerio de Transporte e Infraestructura;
6. El Ministerio de Energía y Minas;
7. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
8. El Instituto Nicaragüense de Turismo;
9. El Instituto Nacional Tecnológico;
10. El Instituto Nacional Forestal;
11. El Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria;
12. El Instituto Nicaragüense de Pesca y Acuicultura;
13. El Instituto Nicaragüense de la Juventud;
14. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
15. Representantes de los Consejos Departamentales y de las Regiones Autónomas de las MIPYME, cuando las circunstancias lo requieran;
16. Representantes de las Comisiones Nacionales Sectoriales, cuando las circunstancias lo requieran;
17. Intendencia de la Propiedad;
18. Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos;
19. Banco de Fomento a la Producción;
20. Secretaría de Desarrollo de la Costa Atlántica;
21. Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores;
22. El Representante legal de cada uno de los Gobiernos Regionales de las Regiones Autónomas;
23. Un representante de cada una de las siguientes organizaciones:

a. Cámara Nacional de la Mediana y Pequeña Industria y Artesanía;
b. Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua;
c. Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
d. Consejo Superior de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
e. Consejo Nacional de Cooperativas;
f. Cámara Nicaragüense de Pequeños y Medianos Empresarios Turísticos;
g. Cámara Nacional de Turismo de Nicaragua;
h. Congreso Permanente de Mujeres Empresarias de Nicaragua como expresión de género;
i. Cámara Nicaragüense de Micro Empresarios Turísticos;
j. Cámara Nicaragüense de Cuero y Calzado, marroquineros, talabarteros, teneros y afines;
k. Cámara de Comercio de Nicaragua;
l. Cámara de Industria de Nicaragua;
m. Asociación de Trabajadores de Campo;
n. Unión Nacional de Productores Asociados;
ñ. Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos;
o. Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua;
p. Federación Nicaragüense de la Pesca;
q. Confederación de trabajadores por cuenta propia;
r. Asociación de Municipios de Nicaragua;
s. Consejo Nacional de la Juventud; y
t. Consejo Nacional de Universidades.

Cada una de estas organizaciones deberá tener personalidad jurídica y estar solventes de sus obligaciones legales de conformidad con la Ley. Podrán participar cuando las circunstancias lo requieran y en calidad de invitados por el CONMIPYME, los representantes de otras entidades públicas o privadas relevantes a la Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

En todo el ordenamiento jurídico donde se mencione al MIFIC como órgano competente en la materia de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá leerse “Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y asociativa”.

3. El Decreto No. 41-94, de Creación del Instituto de Desarrollo Rural, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 184, del 4 de octubre de 1994 en el sentido de que por haberse absorbido por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, se adecúa a la nueva situación.

4. El artículo 113, de la Ley No. 499, Ley General de Cooperativas, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 17 del 25 de enero de 2005 pasando a ser el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), un ente descentralizado del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, y Cooperativa, tal como se establece en el numeral 3 y 4 del artículo 29 quinquies y se leerá así:

“Arto. 113.-Créase el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, como un ente descentralizado del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria y Cooperativa cuya denominación podrá abreviarse como INFOCOOP y para los efectos de la presente Ley y su Reglamento se entenderá como la Autoridad de Aplicación.

EL INFOCOOP se constituye con personalidad Jurídica propia, con autonomía administrativa y funcional, cuya función principal es la de ser el organismo rector de la política nacional de protección, fomento y desarrollo cooperativo. Además de la regulación, suspensión, supervisión y control de las cooperativas. Tendrá como objetivo principal fomentar, promover, divulgar y apoyar el movimiento cooperativo a todos los niveles.

Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer delegaciones u oficinas en los departamentos del país.”

En toda la legislación, donde se señalen competencias de fiscalización, registro y control de las cooperativas y todas las acciones de carácter gubernamentales vinculadas con estas, debe leerse que se asumen por la Dirección Específica de Registro y Control de la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

Artículo Octavo. Derogaciones

Deróguese el literal e) del artículo 22 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Artículo Noveno. Transitorio

Los presupuestos del Instituto de Desarrollo Rural (IDR) y del Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME) serán trasladados al Ministerio para iniciar operaciones, en una primera etapa.

Artículo Décimo, Publicación de texto refundido

Las presentes reformas se consideran sustanciales y se ordena que el texto íntegro de la Ley No. 290, Ley de organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo con sus reformas incorporadas sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo Décimo primero. Reglamentación

El Presidente de la República adecuará el reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, pudiendo modificar otros reglamentos afectados por la presente Ley, conforme se establece en el artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo Décimo segundo. Vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacio Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de Julio del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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