Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 05 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

ACUERDO MINISTERIAL N°. 116-2023-OSFL, aprobado 30 de noviembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 04 de diciembre de 2023

Acuerdo Ministerial No. 116-2023-OSFL

La suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 05 Organismos sin Fines de Lucro.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... "

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación, supervisión y cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

Que los siguientes organismos, solicitaron al Ministerio de Gobernación, Dirección General de Organismos sin Fines de Lucro, la Cancelación de su Personalidad Jurídica y Registro por Disolución Voluntaria de sus miembros, fundamentando su solicitud en el artículo 42, numeral 1 y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro" y sus reformas:

1. Fundación Victoria-Compañía Cervecera de Nicaragua (Fundación Victoria), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 6020, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 112 del 15/06/2010, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 26/07/2010, bajo el número perpetuo 4668, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 44 de Asamblea General Extraordinaria del 16/10/2023 debido a la falta de miembros para consolidar la Junta Directiva y no reciben donaciones para continuar los proyectos.

2. Bremen Overseas Research and Development Association - Borda E. V. (Asociación de Trabajo para el Desarrollo e Investigación en Ultramar de Bremen Borda E.V., fue inscrito el 03/09/2015, bajo el número perpetuo 6218, solicitó disolución voluntaria, acordada de forma unánime por la Junta Directiva, por haber culminado la cartera de proyectos en Nicaragua.

3. Asociación Ministerio Pentecostés Ensanchando el Reino de Jesucristo, Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 8147, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 232, del 12/12/2016, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 20/02/2017, bajo el número perpetuo 6528, solicitó disolución voluntaria el 23/03/2023 por disminución de sus miembros desde hace 02 años.

4. Asociación Centro de Atención Integral Edipcia y Manuela (CAIEM SOL), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 4601, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 167, del 28/08/2006, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 24/10/2006, con número perpetuo 3524, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 78 de Asamblea General Extraordinaria del 07/10/2023, por falta de ejecución de proyectos en los últimos 10 años.

5. Asociación de Ganaderos del Municipio de Cárdenas (AGMUC), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 5053, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 78, del 26/04/2007, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 16/05/2007, bajo el número perpetuo 7070, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 51 de Asamblea General Extraordinaria del 17/11/2023.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, Ley Nº. 1115, "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar, por Disolución Voluntaria la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de los 05 organismos sin Fines de Lucro, acordada por los miembros que los integran.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, proceder a la cancelación del Registro y número perpetuo asignado a los 05 organismos.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y cincuenta minutos de la tarde del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés. (F) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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