Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, OBRAS DE ARTE MONUMENTAL

LEY N°. 90, aprobada el 04 de abril de 1990

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 23 de abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que durante los años de lucha contra la dictadura y durante los años de gobierno revolucionario, los pintores nicaragüenses y algunos pintores de otras nacionalidades realizaron extraordinarias obras de arte monumental en murales ubicados en distintas partes del país;

II

Que es deber del Estado Proteger el Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación,

Por tanto

En uso de sus facultades,

Ha dictado:

La siguiente:

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN OBRAS DE ARTE MONUMENTAL

Artículo 1.- Decláranse Patrimonio Cultural de la Nación, las siguientes obras murales de arte monumental:

Managua:

Parque Las Madres Comilo Minero
Grupo Chicano
San Francisco (Grupo Placa)
Avenida Bolivar Arnoldo Guillen
Víctor Canifrú
Alejandro Canales
Parque "Luis Alfonso Velázquez" Leonel Cerrato
Alejandro Canales
Hilda Vogi
Manuel Garcia
Biblioteca Infantil Julie Aguirre
Palacio de la Revolución Grupo Placa
Bladis
Belquins
Parque "Las Palmas" Rodrigo Peñalba
Iglesia "Santa María de los Ángeles" Barrio Riguero Juan Carlos Esplendriani
Grupo Artistico Munumental
Centro de Espiritualidad
"Óscar Arnulfo Romero" Aurelio C.
Sergio Micheline
Juan José Robles
Equipo de la Escuela
Escuela de Managua Camilo Minero
Facultad de Arquitectura de la UCA (UNI) Colectivo
Quimica Borden
INSSBI (7 Sur) "Boanerges Cerrato"
Alendro Canales
Petroglifos de INDESA Roger Perez de la Rocha
Alejandro Arosteguí
Orlando Sobalvarro
Leonel Vanegas
Luís Lezama
Plaza España (Ahora en Olof Palme) Leoncio Saénz

Supermercado de Bello Horizonte Manuel García
Mercado Carlos Roberto Huembes Grupo Mexicano
Manuel García
Mario Román
Complejo Cívico "Camilo Ortega Saavedra" Cesar Caracas
Cesar Caracas

Hotel Camino Real
Barrio "Máximo Jerez" Grupo cuatro
Mural de Los Niños Donaldo Altamirano
Restaurante marseillaise Manuel García
Escuela de Arte Monumental Todos los trabajos efectuados por los
alumnos

REGIÓN I

Casa de la Cultura "Leonel Rugama" Brigada Panameña
Casa de la Juventud Mice Colquien
Plantel de Obras Municipales Rafael Gámez
Casa Regional de AMNLAE Raúl Goodrait
Casa de Gobierno Colectivo "Boanerges Cerrato"
Colectivo Guadalupe Carney José Salina
Manuel Esquivel
Tienda Popular Bayardo Gómez
Niger López
Ricardo Salinas
Bayardo Gámez
Bienestar Social Colectivo
CDI "Estelí Heróico" "Boanerges Cerrato"
Centro de Salud Colectivo
"Leonel Rugama " "Boanerges Cerrato"
Junta Municipal Colectivo
"Boanerges Cerrato"
Auditorio Escuela Normal Bayardo Gámez y alumnos

Somoto:
Centro de Salud Anónimo SMP
Cerca de Telcor Bayardo Gámez
Rogelio Uriarte
Lila Ponce

Jalapa:
Biblioteca Pública Daniel Hoopenweld

Pueblo Nuevo:
Instituto Armando Mejía Godoy

Región V: Juigalpa:
Base Militar La Loma Escultura Monumental
Auditorio, Cafetín Mosaico

Región II: León :

Escuela de Capacitación (ACRA) Colectivo Escuela Director
Leonel Cerrato
Daniel Pullido
Escuela Agrícola Florencio Artola
"Vivian Hernández" Integración Escultura
Biblioteca Sergio Michellini
Plaza "Juan José Quezada" Pintores de Hamburgo
Artistas de León
Casa de la Mujer
2 Murales
Achuapa Rommel Beteta
Colectivo Escuela
Casa de la Cultura León Daniel Pullido
Mural de La 21, cerca del cuartel

Región VI: Matagalpa:
Monumento del Parque de Matagalpa

Región VII: Autónoma Atlántico Norte:
Puerto Cabezas Brigada Internacional

Región VIII: Autónoma Atlántico Sur:
Bluefields Leoncio Sáenz

Región IX: Río San Juan:
6 Murales Primitivistas Comunidad de Solentiname
1 Mural Centro Cultural Cerrato
1 Mural Centro Cultural Mosaico
1 Mural Plaza Mosaico (Colectivo Escuela)

Artículo 2.- De igual manera, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, toda escultura o monumento público que se encuentre en cualquier parte del territorio nacional, alusivos a gestas patrióticas o a héroes y mártires de la Historia de Nicaragua.

Artículo 3.- El poder Ejecutivo creará un Fondo Especial para el mantenimiento y restauración de las obras de arte monumental enumeradas en los Artículos anteriores.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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