Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
SE DISPONE QUE LOS JEFES POLÍTICOS CONOZCAN Y RESUELVAN LOS INCIDENTES QUE SE PRESENTEN EN LAS DENUNCIAS DE TERRENOS BALDÍOS

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 7 de Marzo de 1895

Publicado en La Gaceta No. 113 del 15 de Marzo de 1895

La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

Art. 1.- Los Jefes Políticos conocerán y resolverán gubernativamente todos los incidentes que se presenten en las denuncias de terrenos baldíos.

De la misma manera conocerán y resolverán las oposiciones que se hagan á las referidas denuncias, de cualquier naturaleza que sean, con excepción de aquellas en que se alegue dominio ú otros derechos, adquiridos con anterioridad, en los terrenos denunciados.

Art. 2.- De la resolución que, sobre esta clase de asuntos, pronuncien los Jefes Políticos, conocerá en apelación el Ministro de Hacienda.

Art. 3.- El Ministro de Hacienda resolverá lo que sea de justicia dentro de ocho días, oyendo el informe del Jefe Político, si lo cree conveniente.

Art. 4.- Cuando la oposición se funde en dominio ú otro derecho adquirido con anterioridad, el Jefe Político suspenderá sus procedimientos, y pasará el asunto al Juez de Distrito á quien corresponda.

Art. 5.- La presente ley es aclaratoria de la Ley Agraria de 23 de Marzo de 1877 y del artículo 7º, inciso 26, del Reglamento de Jefes Políticos de 11 de Octubre de 1894.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 7 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Managua, 8 de de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.