Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Turismo
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL ÁREA DE COOPERACIÓN TURÍSTICA

DECRETO A. N. N°. 3789, aprobado el 29 de enero del 2004

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 30 del 12 de febrero del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día siete de agosto del año 2003, fue suscrito en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Dominicana en el Área de Cooperación Turística.
II

Que la aprobación de dicho acuerdo reviste particular importancia, en virtud que tiene por finalidad promover, facilitar y desarrollar la cooperación bilateral en materia turística tanto en el sector público como en el privado, de manera que el intercambio de experiencias, asesorías y contactos, faciliten el desarrollo de proyectos que produzcan divisas, diversifiquen el turismo, propongan nuevos destinos en el mercado turístico mundial y generen empleos productivos en beneficio de las poblaciones de ambos países.

En uso de las facultades,
HA DICTADO

El siguiente
DECRETO

DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL ÁREA DE COOPERACIÓN TURÍSTICA

Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Dominicana en el Área de Cooperación Turística, suscrito en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los siete días del mes de agosto del 2003.

Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes enero del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de febrero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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